Mediante Concepto 515 de septiembre 12 de 2019, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinó quién debe asumir el pago del servicio público de energía eléctrica, mientras no se encuentren instalados los medidores individualizados para cada apartamento.
En concepto de la Superservicios, “no es posible que los prestadores de servicios públicos domiciliarios cobren a los propietarios de una copropiedad, los pagos no realizados por concepto de servicios públicos, por parte de las constructoras de los respectivos inmuebles, cuando se suministró el servicio a éstas en virtud de un contrato bajo la modalidad de provisional de obra y ellas, en contravención de sus obligaciones, no procedieron a la individualización de las correspondientes acometidas”.
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Para sustentar su concepto, la Superservicios recordó que “son las condiciones de la correspondiente licencia de construcción, sumadas a aquellas contenidas en los contratos suscritos entre los constructores o urbanizadores y sus clientes, las que deben determinar las condiciones de conexión en que deberán ser entregados los respectivos inmuebles, al margen de que sea condición “sine qua non” para su construcción, que éstos tengan disponibilidad de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.”
En cuanto a quién asume el costo de las conexiones a las redes matrices necesarias para dotar a un proyecto de servicios públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que es una posibilidad que lo hagan los urbanizadores, no obstante lo cual esto “dependerá de lo que haya indicado la respectiva licencia de urbanización y/o construcción, y de lo que hayan pactado vendedor y comprador al momento de transar el inmueble objeto de la correspondiente compra venta”.
Sin embargo, añadió la Superservicios, que “no es posible predicar solidaridad entre un constructor que obtiene una conexión temporal y los propietarios de los inmuebles terminados que obtendrán el servicio y la conexión a través de unos contratos autónomos y diferentes al del constructor, hecho que impide que a tales copropietarios se carguen las deudas que por servicios públicos domiciliarios, dejó de atender quien construyó sus inmuebles.”
Para conocer el Concepto 515 de septiembre 12 de 2019 completo dar click aquí