Propiedades horizontales pueden acceder a acuerdos de reorganización

Propiedades horizontales pueden acceder a acuerdos de reorganización

La Supersociedades precisó, mediante concepto emitido en Septiembre del 2016, que la Ley 675 de 2001 no estableció un trámite especial de recuperación de negocios, por el contrario, el trámite para la inscripción en el acta final de liquidación es corto y con esté se agota la actuación de la persona jurídica, como lo establece la ley de propiedad horizontal. Ahora bien, en referencia a la calidad de empresa que pueda ostentar la propiedad horizontal, resulta factible que una persona jurídica con ese objeto social pueda ejercer una actividad empresarial, administrando bienes o explotando comercialmente espacios con el objeto de generar recursos destinados a satisfacer las necesidades de la copropiedad o en inversiones que beneficien la misma.

El citado organismo aclaró que por lo mencionado anteriormente, la copropiedad se puede enmarcar en la categoría de empresa, con la aclaración de que por ese motivo no puede ser considerada con ánimo de lucro, con lo cual estarían en la posibilidad de reorganizar la empresa presentando planes de negocios al interior de un acuerdo de reorganización.

Por lo tanto, concluyó la Supersociedades, la persona jurídica de propiedad horizontal es un sujeto facultado para acceder al trámite del acuerdo de reorganización que se establece en la ley 1116 de 2006, ya que no está excluida de manera expresa, al no tener un trámite especial de reestructuración, y a su vez, por ser una empresa de la que se puede inferir que tiene objetivos del régimen concursal.

NOTA: contodapropiedad.com  considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal