La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Octubre de 2014, que la obligación que tiene el prestador de contar con los datos de sus usuarios y mantenerlos actualizados no significa que tales datos deben ser incluidos en la factura de servicios públicos, teniendo en cuenta que cada usuario está relacionado con un número de cuenta la cual está en relación directa con los datos particulares del suscriptor.
El citado organismo indicó que cuando la Ley 142 de 1994 en su artículo 148 establece requisitos para las facturas, en ningún momento indica literalmente que el nombre y el apellido del suscriptor deben aparecer en la factura, por lo tanto retirar la identificación personal de los usuarios de las facturas correspondientes, no implica que se retire la información de la base de datos porque como se mencionó anteriormente el usuario o suscriptor está identificado por su número de cuenta.