“Se consideran caninos de manejo especial aquellos que han agredido personas o han causado la muerte a otros perros, han sido adiestrados para la defensa o el ataque o pertenecen a una raza específica indicada en el artículo 126 de la ley 1801 de 2016”
El pasado 16 de marzo fue expedido, por el Ministerio de Defensa, el Decreto 380 de 2022, con el objeto de reglamentar la obligación que tiene los propietarios de caninos considerados de “manejo especial”, de adquirir pólizas de responsabilidad civil extracontractual.
Será importante recordar que la ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, establece en su artículo 127, la total responsabilidad del propietario o tenedor del canino de manejo especial, por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural.
ARTÍCULO ARTÍCULO 127. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL. El propietario o tenedor de un canino de manejo especial, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.
Es por eso que el artículo 1 del nuevo Decreto 380 de 2022 incluye el numeral 2.2.6.10.1., estableciendo como obligación de los propietarios de caninos considerados de manejo especial, “contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual debe tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país”
De acuerdo con la misma norma, el seguro “debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros”.
Artículo 1. Adicionar el capítulo 10 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así:
CAPíTULO X
PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PROPIETARIOS Y TENEDORES DE CANINOS DE MANEJO ESPECIAL
Artículo 2.2.8.10.1 Constitución de pólizas. Los propietarios de caninos considerados de manejo especial deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual debe tomarse con una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país.
El seguro debe amparar la responsabilidad civil extracontractual del propietario o tenedor del canino, por los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros, como consecuencia de la propiedad y/o tenencia de un canino de manejo especial, y que se concreten en lesión, muerte de personas o animales, o daños a los bienes de terceros.
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo, no aplica para los caninos utilizados en la prestación del servicio de vigilancia privada mientras se encuentren en servicio, los cuales se regirán por la normatividad especial sobre la materia.
Parágrafo 2. Cuando el propietario del canino sea un menor de edad, el tomador del seguro deberá ser su representante legal.
Cuáles son los caninos de manejo especial
El Decreto 380 de 2022 solo deben cumplirlo los propietarios y/o tenedores de caninos considerados de “manejo especial”, es decir, aquellos que han agredido personas o han causado la muerte a otros perros, han sido adiestrados para la defensa o el ataque o pertenecen a las razas específicas, o sus cruces, determinados en el artículo 126 de la ley 1806 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Artículo 126. Ejemplares caninos de manejo especial
Se consideran ejemplares caninos de manejo especial aquellos que presenten una o más de las siguientes características:
1. Caninos que han tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan causado la muerte a otros perros.
2. Caninos que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
3. Caninos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno nacional determine.
Implantación del microchip de identificación
Pero la constitución de la póliza no es la única obligación que contiene el Decreto 380 de 2022, pues el numeral 2.2.8.10.4 indica que “los propietarios y/o tenedores de los caninos de manejo especial deberán implantar un microchip subcutáneo e hipoalergénico de conformidad con la norma ISO 11784-11785.
Sin la implantación del microchip y el correspondiente número de identificación, no se expedirá la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Plazo para constituir la póliza e implantar el microchip
Por último indica el numeral 2.2.8.10.5. que los propietarios y/o tenedores de caninos de manejo especial tendrán seis (6) meses, a partir del pasado 18 de marzo en que entró en vigencia del Decreto 380 de 2022, para implantar el Microchip de identificación en el canino y contar con la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
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