La honorable Corte Constitucional precisó, mediante sentencia de abril de 2017, que el ingreso a un inmueble por parte de personal uniformado de la Policía Nacional es lícito y la disposición del Código Nacional de Policía que lo permite se encuentra vigente.
Recordó la sentencia que las únicas situaciones en que se puede realizar el ingreso al inmueble sin orden escrita son las siguientes:
- Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
- Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
- Para dar caza a animal rabioso o feroz.
- Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
- Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
- Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Recordó la Corte Constitucional que el personal uniformado de la Policía Nacional que realice el ingreso a un inmueble, sin orden escrita, deberá rendir, en forma inmediata, informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso.
Teniendo en cuenta el derecho que le asiste al propietario, poseedor o tenedor de informar a las autoridades competentes, que no según su consideración no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, la Corte exhortó al Congreso de la República para que, antes del 20 de junio de 2019, expida una ley que defina: (i) la jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas, (ii) los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización, (iii) los aspectos procesales del control y (iv) los poderes del juez en la materia.
Por ultimo será importante recordar que, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.