¿Podría ir a prisión un propietario que viole el reglamento de propiedad horizontal?

¿Podría ir a prisión un propietario que viole el reglamento de propiedad horizontal?

Es posible que en contra de un propietario reincidente en la violación del reglamento de propiedad horizontal, se adelante un proceso penal, que eventualmente pueda terminar con una sentencia que lo lleve a prisión.

Es común encontrar propietarios que violen sistemáticamente el reglamento de propiedad horizontal, ejecutando diversas conductas, como generar ruidos excesivos con fiestas constantes, usar su bien privado en forma diferente a lo autorizado, como por ejemplo con vivienda turística o como oficina o local comercial a pesar de ser vivienda, demoler algunos bienes comunes o modificar los bienes privados sin la previa autorización del órgano administrativo competente, por solo citar algunos ejemplos.

Si bien lo recomendable en todas esa situaciones es que se adelanten los procesos internos para dar solución al conflicto, comenzando por requerimientos del administrador, pasando a la intervención del Comité de Convivencia de considerarlo importante o acudiendo a sanciones económicas por parte del Consejo de administración, lo cierto es que cuando tales mecanismos no logran la solución, se debe acudir a las autoridades de policía para lograr que estas mediante resoluciones administrativas ordenen volver todo a su estado normal, o mediante un proceso ante un Juez de la República, para que sean este quienes mediante sentencia judicial ordene el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal.

Y cuando el propietario no cumple la orden administrativa o judicial

Pero cuando el propietario se rehúsa a cumplir la orden de la autoridad administrativa o de un juez de la república, que por ejemplo decidió suspender la construcción que se adelanta sin licencia o demoler lo que se construyó sin ella, o la decisión que ordena no continuar utilizando un bien privado como vivienda turística en una copropiedad  o como local comercial en un edificio o conjunto de solo vivienda, ¿qué camino le queda a la copropiedad?

La solución, en este caso, no será otra que iniciar un proceso judicial por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, consagrado en el artículo 454 del Código Penal. 

Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía
El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así se desprende de la atenta lectura de la más reciente sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SP1284-2021), que fijó las condiciones en que, ante el incumplimiento de una sentencia judicial, se incurre en el delito de fraude a resolución judicial.

En efecto, indica la sentencia, en algunos de sus apartes: 

“Los Estados democráticos hacen del orden justo un valor superior. Así figura en el Preámbulo Constitucional. En ese ideario, las decisiones judiciales son el medio para realizar ese propósito. Por eso la solución a los conflictos, y la obligatoriedad de las decisiones judiciales, son elementos esenciales de la coexistencia pacífica”
“De allí la importancia de que los ciudadanos acaten los fallos y con mayor razón los jueces, a quienes a su condición de ciudadanos los obliga la de ser garantes de la efectividad de la justicia.”
“El derecho penal no sanciona la mera desobediencia ni el desconocimiento al principio de autoridad, sino la manera fraudulenta con la cual el ciudadano, mediante maquinaciones inaceptables, decide eludir las decisiones que no le gustan, o no acepta, o no está en su ideario acatar.”
“En los términos del artículo 454 del Código Penal, el delito de fraude a resolución judicial consiste en sustraerse por cualquier medio al cumplimiento de una obligación impuesta en resolución judicial. Esa descripción, ha dicho la Sala, incorpora a la conducta el fraude como elemento central de la tipificad. En ese sentido ha señalado lo siguiente:
“No basta para lograr la adecuación típica eludir el cumplimiento de la decisión, es imprescindible que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos, porque si no hay empleo de artificios no hay fraude y la tipicidad desaparece. Así lo viene reiterando la Sala al opinar que cuando el precepto alude a “cualquier medio” ellos deben ser engañosos, ya que si bien el supuesto de hecho no pide que la inobservancia esté acompañada de una conducta en concreto, es lo cierto que el nombre del delito demanda esa particularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulento11, es decir, supone el empleo de medios indirectos, ardides, falacias que produzcan una apariencia engañosa, todo fraude con relevancia jurídica supone un dolo o perjuicio material o moral, o al menos la posibilidad de causarlo”.

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Por todo lo expuesto en la sentencia es que nos permitimos afirmar que si a pesar de obtenerse un orden de autoridad de policía o de un Juez, en contra de un propietario, para que cumpla lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal, este se rehúsa a hacerlo y a través de medios fraudulentos persiste en su conducta, la solución definitiva será iniciar un proceso penal, para que  por cometer el delito de fraude procesal, sea condenado a prisión.

Para leer la sentencia completa dar clic aquí (SP1284-2021)