Plazo para elaborar actas de reuniones no presenciales, término no presenciales y para recibir votos por otro mecanismo son distintos

La Superintendencia de Sociedades precisó, mediante concepto emitido en Junio de 2016, que el plazo para elaborar las actas a las que haya lugar y asentarlas en el libro respectivo es de 30 días, cabe resaltar que este plazo señalado en días, hace referencia a los días hábiles y se le tiene que excluir el día en el que se celebró el negocio jurídico.

El citado organismo indicó que cosa distinta es el término de un mes al que se refiere el parágrafo del artículo 21 de la Ley 222 de 1995, pues en este caso se hace referencia a la sanción de la ineficacia de las decisiones acogidas en uso de la herramienta mencionada en el artículo 20 de la mencionada Ley, a su vez, cabe resaltar que cuando el plazo sea de meses o años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año.

NOTA: contodapropiedad.com  considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal

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