Propiedad horizontal NO está obligada a inscribir bases de datos

El pasado 18 de enero el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogó la norma que obligaba a las copropiedades, sometidas al régimen de propiedad horizontal, a inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, por lo cual la propiedad horizontal ya no debe adelantar dicho trámite.

Como se recordará, las propiedades horizontales sometidas al régimen de la ley 675 de 2001, como personas jurídicas compuestas por propietarios y usuarios de bienes privados, cuyos datos personales son tratados por el administrador de la copropiedad como representante legal, están obligadas a cumplir los lineamientos de la ley 1581 de 2012, la cual regula el tratamiento de datos personales.

Conforme con la anterior obligación y el artículo 2.2.2.26.1.2. del Decreto 1074 de 2015, las copropiedades estaban obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, antes del 31 de enero de 2019, pero al haber sido modificada dicha norma, por el decreto 090 de enero 18 de 2018, las únicas obligadas a tal inscripción ahora serán las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tenga activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), que a la fecha equivalen a $3.315.600.000,= (tres mil trescientos quince millones seiscientos mil pesos), así como las personas jurídicas de naturaleza pública.

Por tanto, al ser las propiedades horizontales entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, pero que casi en su totalidad cuentan con activos totales inferiores a los 3 mil millones de pesos, no están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos. Habrá que revisar, sin embargo, las copropiedades de naturaleza comercial que podrían tener activos totales superiores a los 100.000 UVT, pero sin perder nunca de vista que, dentro de tales activos, no se tiene en cuenta el valor de los bienes comunes, pues estos no son activos de la persona jurídica, sino que pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados, y la persona jurídica de la propiedad horizontal solo los administra.

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Juan Felipe Zuluaga Parra

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