Partes pueden acordar la suspensión del servicio público y evitar el cobro cuando el inmueble está desocupado

Partes pueden acordar la suspensión del servicio público y evitar el cobro cuando el inmueble está desocupado

La Superservicios precisó, mediante concepto emitido en Agosto del 2016, que si un inmueble se encuentra desocupado sólo se podrá cobrar el cargo fijo permitido,  como lo son el de servicio de acueducto y alcantarillado, de lo contrario se suspenderá el servicio por mutuo acuerdo entre los contratantes, tal y como lo expresa la Ley 142 de 1994 en su artículo 138. A su vez, cabe aclarar que cada empresa establece en el contrato los procesos y procedimientos a adelantar cuando se presente una situación que pueda afectar la prestación del servicio público.

El citado organismo indicó que al tener los inmuebles un carácter residencial en donde la prestación de servicios públicos domiciliarios debe cumplir plenamente su función social, la sanción en caso de incumplir la obligación de pagar debe ser la menos gravosa posible, por lo tanto no se les debe aplicar la tasa de intereses moratorios establecidos en el Código de Comercio, sino la del Código Civil. De lo anterior se puede inferir que el cobro de intereses de mora es facultativo y no obligatorio.