Obtención no autorizada de un servicio público domiciliario se considera delito

Acceso no autorizado a un servicio domiciliario público acarrea sanciones penales.

Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante concepto emitido en enero de 2018, basado en el artículo 141 de la Ley 142 de 1994:

“De otra parte, y desde el punto de vista sancionatorio penal, ya sea que quien cometió el fraude tenga contrato o no, se tiene que el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para efectos penales la energía eléctrica, el agua, el gas natural, o la señal de telecomunicaciones son bienes muebles, y que su obtención mediante acometida fraudulenta es considerada como un hurto”.

El citado organismo recordó que en la Ley 599 de 200, artículo 256 se regula la defraudación de fluidos, incurriendo en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses:

“Lo anterior fue reafirmado por la Ley 599 de 2000, que en el artículo 256 del titulo VII, delitos contra el patrimonio económico, capitulo sexto, de las defraudaciones, con las penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004, dispone que:

<<Artículo 256. Defraudación de fluidos. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1º de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Por último, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que la Corte Constitucional le permite a la empresa prestadora del servicio tomar medidas como lo son; suspender y/o cortar el servicio, resolver el contrato y a promover la acción penal  por el delito de hurto:

“Al respecto la Corte Constitucional, en sentencia T-334 de 2001, ha expresado que << el ordenamiento jurídico habilitaba a la empresa de energía eléctrica, a suspender el servicio, a declarar resuelto el contrato de suministro del servicio de energía eléctrica, a proceder al corte del servicio y a promover contra el usuario fraudulento la acción penal correspondiente al delito de hurto>>

En esa medida, y realizada la respectiva denuncia penal por parte del prestador afectado, la jurisdicción penal ordinaria podrá sancionar a los usuarios fraudulentos”.

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