“La propiedad horizontal deberá regirse por los protocolos generarles contenidos en la nueva resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y sus anexos técnicos”
A pesar de presentarse los picos más altos de contagios y muertes por Covid19, desde la aparición de la pandemia en Colombia, el Gobierno Nacional ha puesto en vigencia las nuevas normas para la reactivación social, económica y cultural, a través del Decreto 580 de 2021 y la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud, así como su anexos técnicos.
Nuevos protocolos de bioseguridad
La citada Resolución 777 de 2021 y sus anexos técnicos, definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y adopta los protocolos de bioseguridad para la ejecución de las mismas, y aplica a todos los habitantes del territorio, incluyendo tanto entidades públicas como entidades privadas, es decir, haciéndose extensiva a la propiedad horizontal.
En este punto será importante precisar que durante el año 2020 se fijaron los protocolos de bioseguridad aplicables a la propiedad horizontal, en cada una de las actividades que se desarrollaban en su interior, pero todas esta normatividad ha sido derogada, conforme con el artículo 9 de la Resolución 777 de 2021.
En efecto, la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020 que regulaba las visitas de los administradores a las copropiedad, de su personal de auxiliares y del personal de mantenimiento, la Resolución 899 de junio 10 que fijaba los protocolos para el personal que presta el servicio de jardinería, la Resolución 898 de junio 10 que contenía el protocolo de seguridad en el sector de la construcción y obras a ejecutar, comúnmente llamados mejoramientos o remodelación y la Resolución 1547 del 4 de septiembre de 2020 que había adoptado el protocolo de bioseguridad para el uso de piscinas, han sido todas derogadas y por tanto la propiedad horizontal deberá regirse por los protocolos generarles contenidos en esta nueva Resolución 777 de 2021 y sus anexos técnicos.
Cómo implementar protocolos de bioseguridad en propiedad horizontal
Tarea importante tendrán entonces los administradores de la propiedad horizontal, pues les corresponde analizar con detenimiento la Resolución 777 de 2021 y sus anexos técnicos, para determinar cómo esa regulación general, puede contener normas de aplicación específica en cada uno de sus edificios, conjuntos o centros comerciales, en lo cual les acompañará Contodapropiedad.com en próximas notas.
Sin embargo, desde ya debemos anticipar que la nueva normatividad tiene como pilar fundamental de la bioseguridad, el autocuidado para disminuir el riesgo de transmisión del virus, razón por la cual, siendo el objeto de la propiedad horizontal garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en su interior, las decisiones fundadas, razonables y proporcionadas que se tomen por los órganos de administración para regular el uso adecuado de los bienes comunes, deberán ser de buen recibo entre los propietarios.
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín