Obtuvo ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que actualizaría las normas de convivencia con animales domésticos de compañía y perros de manejo especial.
La iniciativa tiene el propósito de fijar las condiciones legales que garanticen una sana convivencia entre los propietarios de animales domésticos y el resto de la sociedad. Para lograr esto se propone modificar algunas normas de la Ley 1801 de 2016, particularmente en lo que tiene que ver con la tenencia de animales domésticos de compañía en inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Tenencia de mascotas
El proyecto de ley contiene normas expresas que indican que en inmuebles sometidos a propiedad horizontal no se podrá prohibir la tenencia de animales domésticos ni tampoco implementar barreras que desincentiven su tenencia o atenten contra su vida e integridad.
“No se podrá prohibir la tenencia de animales domésticos de compañía en los inmuebles sujetos a propiedad horizontal, tampoco se podrán implementar medidas tendientes a desincentivar su tenencia ni implementar barreras que atenten contra la vida e integridad de los animales. Los reglamentos de propiedad horizontal y los contratos de arrendamiento en propiedad horizontal no podrán prohibir la tenencia de animales domésticos”.
El proyecto también indica que no se podrá sancionar a los propietarios de animales por la manifestación natural del comportamiento de estos.
“No se podrán fijar sanciones a los propietarios de animales por la manifestación natural del comportamiento de estos, salvo que se trate del incumplimiento del propietario frente a los deberes de limpieza de las zonas comunes de la propiedad horizontal. Se excluye de lo anterior, los comportamientos de agresión a personas u otros animales”.
Traslado por zonas comunes
El proyecto de ley indica cuáles serían las condiciones para el traslado de las mascotas por bienes comunes de propiedades horizontales:
“Los animales domésticos de compañía deberán estar sujetos con traílla cuando deambulen por las zonas comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos de manejo especial. En todos los casos, estos animales deberán estar acompañados de su propietario, o de una persona responsable de su comportamiento”.
“Para el caso de los animales domésticos de compañía a los que no se les pueda sujetar una traílla, deberán ser movilizados en guacal o con apoyo de dispositivos o implementos similares que garanticen su seguridad y las de los humanos y demás animales”.
“Los perros de manejo especial deberán permanecer con traílla y bozal en zonas comunes de inmuebles sujetos a propiedad horizontal”.
Circulación por zonas comunes
El proyecto de ley contempla nuevas normas para el tránsito y permanencia de mascotas en bienes comunes, de tal manera que existan algunas donde sea posible prohibirla.
“En ningún caso se podrá restringir el tránsito o circulación de los animales domésticos de compañía por las zonas comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, siempre que cumplan con las reglas señaladas en la presente ley”.
Tampoco se podrá limitar el uso de los bienes comunes, sin perjuicio de que se excluyan algunas zonas para la permanencia de los animales en razón a una destinación particular de dichos espacios”.
Por otra parte, el proyecto de ley busca que los administradores de propiedad horizontal promuevan, entre los residentes, la tenencia responsable de los animales de compañía.
Artículo 7°. Las administraciones de los inmuebles sujetos a propiedad horizontal deberán promover la tenencia responsable de animales domésticos de compañía. Para el efecto, deberán informar a los residentes las normas relativas a dicha tenencia de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia, así como también los deberes que les asisten en virtud de la ley.
Cuando se identifique un comportamiento que pueda implicar maltrato animal o desconocimiento de los deberes legales de protección a los animales, las administraciones deberán realizar un llamado de atención con el fin de procurar que la conducta se corrija o desaparezca. Si la conducta genera graves afectaciones a la salud o a la vida de los animales o es reiterada, a pesar de la intervención de la administración, deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades correspondientes.
Perros de manejo especial
El proyecto de ley también propone la modificación de alguna normas para los perros de manejo especial.
De acuerdo con el proyecto, solo se considerarán perros de manejo especial aquellos que cuenten con alguna de las siguientes condiciones:
“1. Han tenido episodios de agresiones a personas; o les hayan causado la muerte a otros perros.
2. Han sido adiestrados para el ataque y la defensa.”
De convertirse en ley el proyecto, los perros de manejo especial, así como aquellos pertenecientes a las siguientes razas, cruces o híbridos, American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Japonés, por tratarse de razas fuertes y con el objeto de promover una tenencia responsable, deberán transitar con traílla y bozal en zonas comunes.
En el caso de los perros de manejo especial las edificaciones sujetas a régimen de propiedad horizontal podrán adoptar medidas estrictas dirigidas a los propietarios de estos perros para garantizar la protección, sana convivencia y seguridad de los demás residentes. En estos casos se podrá limitar el uso de zonas comunes para la protección de los demás residentes y animales, sin limitar los traslados provisionales que realice el animal para acceder o salir de las zonas privadas.