Normas sobre mudanzas y visitas para enseñar los inmuebles a compradores o arrendatarios durante aislamiento

Los Ministerios de Vivienda y Transporte, se pronunciaron, a través de la Circular conjunta No. 5 del 10 de mayo de 2020, sobre las condiciones para realizar mudanzas en el marco del aislamiento obligatorio ordenado por el gobierno nacional.

Establecen los citados Ministerios que, dado que el artículo 6 del el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, mediante el cual se regula actualmente el aislamiento obligatorio indica  “Se deberá garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga”, se debe entender que el transporte de carga está excepcionado del aislamiento preventivo obligatorio en el que se encuentra el país, razón por la cual las mudanzas o trasteos podrán realizarse.

Sin embargo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio del Transporte, indicaron en su comunicado que las empresas de mudanzas que pretendan prestar su servicio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Los interesados podrán realizar mudanzas a través de empresas legalmente habilitadas para prestar el servicio de transporte carga.
  2. La mudanza solo podrá realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyo cumplimiento es objeto de verificación en cualquier momento por la autoridad territorial correspondiente.
    Así mismo, deberán atender las instrucciones para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 que hayan adoptado o expidan las entidades del orden nacional y la autoridad territorial de la jurisdicción que corresponda.
  3. En todo caso, cuando se trate de la prestación del servicio público de transporte de carga estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte.

Medidas de bioseguridad no pueden impedir el ingreso a las copropiedades

Teniendo en cuenta entonces que, conforme con el concepto tanto del Ministerio de Vivienda que rige la propiedad horizontal en Colombia, como el Ministerio de Transporte que regula el desplazamiento de vehículos de carga, los trasteos o mudanzas están permitidos, previos cumplimiento de los requisitos de bioseguridad, corresponderá entonces al administrador de la copropiedad, en asocio con el consejo de administración, crear el protocolo de medidas de bioseguridad al interior de las copropiedades, para reducir la posibilidad de contagio del Covid-19 entre sus residentes, sin que tales medidas lleguen al extremos de desconocer el derecho al uso de las unidades privadas.


(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

Por tanto, los residentes interesados en realizar la mudanza y las personas que lo acompañen al ingresar o salir del conjunto,  deberán someterse a esas medidas de bioseguridad y desinfección,. Por eso, será importante dar a conocer al residente en qué consisten tales medidas y coordinar así el horario de la mudanza, con el fin de aislar las zonas comunes que se ocuparán durante la misma, para evitar el contacto con otros residentes.

De igual manera, corresponderá al personal de aseo del edificio o conjunto, agotar las medidas de limpieza o desinfección, una vez terminada la mudanza. 

Visitas de agentes inmobiliarios o de personas interesadas en conocer el inmueble

En relación con la posibilidad de que las casas o apartamentos que se encuentran desocupados, sean visitadas por sus propietarios o agentes inmobiliarios debidamente acreditados, en compañía de eventuales arrendatarios o compradores, nos permitimos presentar el siguiente concepto.

Será necesario para emitir el concepto que el numeral 42 del artículo 3 del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, permite la realización de “avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”, razón por la cual las propiedades horizontales podrán recibir las visitas de avaluadores a los inmuebles. Sin embargo, ni de esta ni de las demás normas consagradas en los decretos nacionales y muncipales, se derivan excepciones que pemitan a otras personas desplazarse durante el aislamiento para enseñar inmuebles para su venta o arrendamiento, por lo cual no estarían habilitados propietarios, agencias inmobiliarias y mucho menos compradores o arrendatarios, para visitar las copropiedades con esos fines.

No obstante lo anterior y siendo consecuentes con lo expuesto atrás, sobre el ingreso de mudanzas a la propiedad horizontal, es claro que podrán existir circunstancias de fuerza mayor que obliguen a un eventual comprador o arrendatario, a conocer el inmueble, y es por eso entonces que diremos que, si el propietario y visitante, bajo su responsabilidad se desplazan dentro de la ciudad para conocer el inmueble, solo le corresponde a las autoridades de cada ciudad realizar las actividades de verificación y sanción, pero no al administrador, a quien solo le está permitido hacer control en las zonas comunes del edificio o conjunto, entre las cuales no se encuentra prohibir al propietario hacer uso de su derecho de ingresar al inmueble, en compañía de las personas que autorice.

Medidas de bioseguridad y control

De acuerdo con lo anterior, el administrador, en asocio con el consejo de administración, debe establecer medidas de bioseguridad para el ingreso a la propiedad horizontal en este tipo de asuntos, cómo uso de tapabocas, lavado o desinfección de manos previas, fijando además algunas condiciones razonables, como número máximo de personas, por ejemplo 1 máximo por parte del propietario, que puede ser él o su agente inmobiliario y uno máximo por cada cliente interesado en el inmueble (este puede tomar fotografías para enseñar a sus demás familiares), número máximo de visitas a la semana, horario diario para las visitas y tiempo máximo de permanencia (15 minutos), por dar algunos ejemplos. 

Las medidas anteriores, que deberán constar por escrito y ser aprobadas durante sesión de consejo, es necesario darlas a conocer a los propietarios y a las agencias inmobiliarias autorizadas, cuando anuncien que visitarán el inmueble, o incluso cuando se presenten a las porterías sin anuncio previo.

Nuevo servicio para estar siempre actualizado con el Covid-19

Ya no necesitas leer y revisar tanta información legal y conceptos que te llegan por diversos medios y que ya ni recuerdas dónde los viste. Ahora  nuestro portal web  pone a tu disposición, en un solo lugar, los textos completos de todas las normas expedidas y de las que se sigan dictando a nivel nacional y en las diferentes ciudades, para la prevención del contagio del Covid-19 y para enfrentar es estado de emergencia, que afectan directamente a la Propiedad Horizontal. Pero no solo te entregamos los textos de las normas, sino que también tendrás acceso a las notas que elabora el grupo jurídico de ROJAS & MARTÍNEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. con su más detallado análisis y explicación de las opciones que te brindan.

Para encontrar todo, en un solo lugar, solo debes dar click en el siguiente enlace contodapropiedad.com/covid19enph  Ingresa a diario y si quieres varias veces al día, porque su actualización es permanentemente, y contiene notas que por la rapidez con que se dictan, no alcanzamos a enviarte a tu WhatsApp o correo electrónico.

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link