Modificaciones en normas para tramitar licencias urbanísticas

Modificaciones en normas para tramitar licencias urbanísticas

Las nuevas normas incluyen disposiciones sobre el Certificado Técnico de ocupación y Supervisión técnica independiente

El Ministerio de Vivienda expidió recientemente dos normas que generan varios e importantes cambios en el trámite de licencias urbanísticas así como los documentos y formas de presentación para su solicitud.

En efecto, la primera norma fue expedida el pasado 20 de diciembre y corresponde al Decreto 1783 de 2021 que contiene disposiciones  relacionadas con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones.

La segunda norma corresponde a la Resolución 1025, expedida el 31 de diciembre de 2021, relacionada con los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes.

Dada la importancia que estas normas tienen para el trámite de todos los nuevos proyectos de construcción o de las modificaciones que se realicen a los ya existentes, lo cual guarda total relación con la Propiedad Horizontal, presentamos a continuación una corta reseña de los aspectos modificados, así como de la nuevas disposiciones que se crean.  


 

Decreto 1783 de 2021

Modificaciones a normas ya existentes

Este Decreto modifica normas ya existentes en el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y aunque podría decirse que los principales cambios tienen que ver con el trámite y expedición de licencias urbanísticas en sus diferentes modalidades, podemos destacar cambios en las normas ya existentes sobre:

  • Incorporación de suelos al perímetro urbano
  • Promoción, anuncio y desarrollo de actividades de enajenación de inmuebles
  •  Presupuesto financiero del proyecto
  • Licencias de urbanización en sus modalidades de Desarrollo, Saneamiento y Reorganización 
  • Licencias de subdivisión y sus modalidades, en suelo rural y de expansión urbana y en suelo urbano
  • Licencias de construcción de obra nueva, demolición, reconstrucción
  • Autorización de actuaciones urbanísticas en predios con declaratoria de bienes de interés cultural y bienes dentro de su área o zona de influencia
  • Licencias de construcción para edificaciones convencionales de carácter permanente
  • Titulares de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción
  • Citación a vecinos
  • Solicitud de constitución en parte
  • Revisión independiente de diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales
  • Acta de observaciones y correcciones
  • Expedición de la licencia
  • Renuncia a los derechos concedidos en las licencias
  • Contenido de la licencia
  • Certificado Técnico de ocupación y Supervisión técnica independiente
  • Archivo del expediente de la licencia urbanística otorgada
  • Vigencia de las licencias
  • Vigencia de las licencias en urbanización por etapas y proyecto urbanístico general
  • Tránsito de normas urbanísticas y revalidación de licencias
  • Autorización para el movimiento de tierras, aprobación de piscinas, modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos
  • Incorporación de áreas públicas y entrega material de las áreas de cesión
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Nuevas disposiciones creadas por el Decreto

El Decreto también crea nuevas disposiciones, que destacamos a continuación:

  • Definición de área o predio urbanizado y área o predio parcelado
  • Incorporación a suelo urbano, para efectos catastrales, de predios objeto de licencia de urbanización dentro del marco del plan parcial
  • No requerimiento de acto administrativo de autorización o permiso para promocionar, anunciar y/o desarrollar actividades de enajenación de inmuebles
  • Sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios
  • Licencia de construcción en bienes o sectores de interés cultural y en su área de influencia
  • Solicitud virtual de licencia urbanística y notificación electrónica
  • Operadores o administradores de parques cementerios como titulares de licencias urbanísticas sin la participación de los propietarios de las tumbas
  • Diligencia de inspección para la entrega material de áreas de cesión
  • Recursos contra actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias
  • Las prórrogas de licencias urbanísticas o de sus revalidaciones no serán objeto de acta de observaciones o correcciones
  • Disposiciones para obras que no requieren supervisión técnica independiente
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