MinTrabajo fija nuevos requisitos para trabajo en alturas

MinTrabajo fija nuevos requisitos para trabajo en alturas

“El empleador o contratante debe verificar que dentro de su SG-SST cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas”

El pasado 8 de febrero fue publicada, en el Diario Oficial, la Resolución 4272 de diciembre 27 de 2021 del Ministerio del Trabajo, que establece nuevos requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en altura, modificando, entre otros aspectos, la definición y medida de la altura.

Conforme con las nuevas definiciones contenidas en la norma, se entiende ahora por Trabajo en alturas “toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él”.


La Resolución 4272 de 2021 tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de Trabajos en Alturas (TA), así como lo relativo a la capacitación y formación de los trabajadores y aprendices en los centros de entrenamiento de Trabajo en Alturas (AT), y será aplicable a todos los empleadores contratantes, contratistas, aprendices y trabajadores de todas las actividades económicas que desarrollen trabajos en alturas, al igual que a las Administradoras de Riesgos Laborales y centros de capacitación entrenamiento.

Excepciones a aplicación de la resolución:

1.  Actividades deportivas lúdicas y artístiticas

Será importante resaltar que, entre las actividades exceptuadas de la aplicación de esta resolución siguen estando actividades deportivas, lúdicas y artísticas, no obstante lo cual, para estas, se debe llevar a cabo un proceso de identificación de peligros, valoración de riesgos e implementación de controles, siguiendo estándares nacionales e internacionales, garantizando siempre la seguridad de las personas que realizan la actividad.

2. Actividades peligrosas en alturas menores a 2 mts.

Si en el análisis de riesgo que realice el coordinador de trabajo en alturas o el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la empresa, se identifican condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de una caída, tales como áreas con obstáculos, bordes peligrosos, elementos salientes, puntiagudos, sistemas energizados, máquinas en movimiento, entre otros, incluso en alturas inferiores a dos metros, se deberán garantizar las medidas de prevención y protección contra caídas necesaria para proteger al trabajador.

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Programa de prevención y protección contra caídas de alturas

Conforme con la nueva resolución, todo empleador debe contar con un programa que debe identificar cada riesgo de caída en el lugar de trabajo, y definir, junto con el contratante, las medidas de prevención a ser utilizadas en cada sitio de trabajo donde se realicen trabajos en alturas,

Igualmente, el empleador o contratante debe verificar que dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuente con el análisis de las actividades o trabajos a ejecutar en donde se hayan identificado los peligros y evaluado todos los riesgos asociados a las tareas realizadas en alturas, teniendo en cuenta los peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos.

Plazo para implementar las medidas

Esta nueve resolución deroga todas las anteriores sobre el tema, en espacial la Resolución 1409 de 2012, Resolución 1903 de 2013, Resolución 3368 de 2014, Resolución 1178 de 2017 y Resolución 1248 de 2020, y otorga un plazo de 6 meses para que las empresas, empleadores, contratistas y oferentes de capacitación, implementes los ajustes necesarios para su cumplimiento.

Para conocer el texto completo de la Resolución 4272 de diciembre 27 de 2021 dar clic aquí