La Superintendencia de Notariado y Registro precisó, a través de instrucción administrativa emitida en Marzo de 2013, que los notarios deberán imponer un sello con tinta de otro color en donde se establezca que “el presente documento no constituye título traslaticio de dominio ni es objeto de inscripción ante la oficina de registro de instrumentos públicos competente”.
El citado organismo indicó que cuando el notario pueda establecer que en la promesa de compraventa el predio no cuenta con datos de registro o que el título de adquisición no sea traslaticio de dominio, debidamente inscrito en el registro se deberá poner de presente la situación al promitente comprador, para esto, el notario deberá dejar constancia en el texto de la escritura pública.
La Superfinanciera reiteró que en los casos que las partes otorguen escrituras públicas, donde transfieran derechos y acciones sobre inmuebles urbanos o rurales, se deberá manifestar esta situación al comprador, dejando constancia de ello en el texto de la escritura pública.
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