En esta época de Navidad y Año Nuevo, no solo debemos lidiar con los graves estragos que ha causado la pandemia por el COVID19, sino que nos vemos enfrentados a los peligros y perturbaciones que genera el uso de pólvora por muchos de nuestros vecinos, lo cual pareciera un problema sin control. Sin embargo, en ConTodaPropiedad® hemos querido hacer un análisis de la normatividad vigente, para dotar a administradores y propietarios de edificios y conjuntos, de las herramientas necesarias para regular y castigar esta reprochable conducta.
Uso de polvora detonante prohibida en Colombia
El uso de pólvora es una actividad regulada en Colombia por la ley 670 de 2001 cuyo objeto es “garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos” y el artículo 30 de la ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía, al regular los “Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas”.
De acuerdo con el artículo 8 de la ley 670 de 2001, se encuentra prohibida la manipulación de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco, que es el elemento que se utiliza para la fabricación de PÓLVORA DETONANTE, como los triquitraques chinos, papeletas, martillos, tronantes, petacas, tumba ranchos, culebras, totes, diablitos y similares.
ARTÍCULO 8º. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.
Multa de 32 SMDLV por uso de pólvora detonante
Por su parte, el Código Nacional de Policía, en su artículo 30 sanciona con una multa tipo 4, equivalente a 32 salarios mínimos legalesmensuales vigentes, es decir, $936.320,= a la fecha de hoy, a quien utilice pólvora sin el cumplimiento de los requisitos legales, es decir, pólvora fabricada con fósforo blanco.
ARTÍCULO 30. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS EN MATERIA DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse:
1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 4
De acuerdo con esta norma, por ser competencia del Inspector de Policía la imposición de la sanción económica, puede el administrador de la copropiedad, o cualquier propietario, acudir antes la autoridad de Policía, llamando a las líneas dispuestas para tal fin, o incluso, interponiendo una querella policiva en contra del propietario que se tenga identificado como infractor de la ley, presentando las pruebas respectivas, las cuales pueden consistir en videos del CCTV con que cuenta la copropiedad, informes de la empresa de vigilancia o cualquier testimonio o informe con que se cuente.
Lesiones personales son castigadas con pena de prisión
La pólvora no solo está prohibida por las leyes indicadas, sino que su uso puede causar lesiones, bien sea de intoxicación por fósforo blanco, o quemaduras, tanto en adultos como en niños. Cuando la intoxicación o las quemaduras son de tal gravedad, que generen incapacidades temporales o permanentes, deformaciones o amputaciones, se puede incurrir en el delito de lesiones personales, consagrado en los artículos 111 y siguientes del Código Penal, castigado con pena de prisión de hasta 240 meses, según la gravedad de la lesión o el tipo de agente utilizado.
Uso de pólvora genera maltrato animal
Es un hecho que el uso de pólvora genera graves daños a la salud de los animales domésticos y silvestres, lo cual constituye un delito, castigado con pena de prisión hasta por 36 meses, según el artículo 339A del Código Penal, adicionado por el artículo 5 de la ley 1774 de 2016 dictada para regular el maltrato animal.
ARTÍCULO 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes
Violación del reglamento de propiedad horizontal por uso de pólvora
Además de las sanciones indicadas atrás, es posible la imposición de sanciones económicas al interior de las copropiedades, por violación de sus reglamentos de propiedad horizontal, bien sea porque los mismos contengan expresamente la prohibición de utilizar pólvora y contemplen una sanción económica por su violación, o cuando contengan normas que prohiban actos perturbatorios de la tranquilidad, como la producción de ruidos estridentes o el uso de sustancias inflamables.
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín