Manejo contable de descuentos, bonos o regalos de proveedores

En la Propiedad Horizontal, con cierta frecuencia, se presenta la inquietud sobre cuál debe ser el manejo contable de los descuentos o bonificaciones entregadas por los proveedores.

En efecto, empresas de aseo, de mantenimiento de equipos y en especial, empresas de vigilancia, otorgan descuentos comerciales o por pronto pago, sobre el valor pactado, y en ocasiones, incluso, se entregan sumas de dinero  a la firma del contrato

Sobre el particular, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, emitió el reciente Concepto 2022-001, para responder la siguiente inquietud de un Revisor Fiscal:

“(…) En la copropiedad en la que actúo como Revisor Fiscal, empresas que prestan servicios, ejemplo, vigilancia, acostumbran otorgar subvenciones (rebajas) en su facturación, la cual, por control de la superintendencia, no pueden hacer explícita en su facturación. En general, la copropiedad las contabiliza acreditando la cuenta 281505 (valores recibidos para terceros), la contrapartida puede ser gasto (ejemplo vigilancia), bancos, cuenta por pagar (ejemplo vigilancia), etc. El efecto práctico, es pagar contra la 281505, gastos no presupuestados, no llevándolos por gastos, no afectando así los resultados. Consulto al CTCP, cuál debe ser el manejo de la cuenta 281505 y/o, cuál sería la mejor forma de contabilizar /manejar dichas subvenciones”.


 

¿Qué incluye el costo?

En efecto, a través del Concepto 2022-001, el  CTCP recordó su reciente pronunciamiento sobre la forma en que se registra un valor pagado por la P.H. al adquirir bienes o servicios, indicando:

 

“(…) Cuando una copropiedad registra un valor pagado por adquirir bienes o servicios, deberá reconocerlas por su costo. El costo incluye el valor pagado por el servicio, menos cualquier descuento, rebaja o bonificación entregada por el proveedor en dicha negociación.
 
De acuerdo con lo anterior, podrían presentarse las siguientes situaciones:
 
Situación 1. La entidad de vigilancia pacta contractualmente con la copropiedad, entregar una suma en dinero o en especie, por la firma del contrato de servicios de vigilancia por “X” cantidad de tiempo. En este caso, el dinero recibido o los artículos recibidos se reconocerán como un mayor valor del activo, contra un menor valor de los servicios de vigilancia, debido que el valor recibido (o los artículos) se entienden como parte del costo del contrato, en este caso por cobrar un menor valor por el servicio ofertado.
 
Situación 2. La entidad de vigilancia dona un determinado valor (no pactado contractualmente) por ejemplo, para realizar una fiesta o celebración en la copropiedad, en este caso el valor deberá reconocerse como un ingreso inmediatamente, a menos que se considere que la donación se encuentra condicionada a la realización del evento, caso en el cual se reconocerá como un pasivo hasta cuando la actividad sea realizada.”
 
“El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la origino, de tal manera que si el dinero recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido; si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado.”

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Y el CTCP más adelanta añade: “el reconocimiento depende de la transacción que la origino, no obstante, cuando se menciona: si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado,

 

Plan Único de Cuentas (PUC) o Plan de cuentas propio

El CTCP finaliza su concepto indicando:

“En Colombia el decreto 2650 de 1993 PUC fue derogado, por lo tanto, no se puede hablar de un plan único de cuentas, actualmente cada entidad debe manejar un plan de cuentas que corresponda a las operaciones y/o transacciones que realiza en consecución de su objeto social, por lo anterior, bajo NIIF no se manejan planes únicos de cuenta, así mismo, no se relacionan códigos de cuentas porque la norma solo hace mención de nombres de los rubros en cumplimiento con la presentación de los estados financieros de acuerdo a la taxonomía XBRL, los códigos de cuentas las entidades las utilizan para el registro en el sistema contable.”

“En Conclusión: Cada entidad puede tener un plan de cuentas propio. Los códigos pueden variar de una entidad a otra, lo importante en el reconocimiento y clasificación es el nombre de la cuenta, para el caso de la consulta se reconoce en un pasivo no financiero.”

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