En la Propiedad Horizontal, con cierta frecuencia, se presenta la inquietud sobre cuál debe ser el manejo contable de los descuentos o bonificaciones entregadas por los proveedores.
En efecto, empresas de aseo, de mantenimiento de equipos y en especial, empresas de vigilancia, otorgan descuentos comerciales o por pronto pago, sobre el valor pactado, y en ocasiones, incluso, se entregan sumas de dinero a la firma del contrato
Sobre el particular, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, emitió el reciente Concepto 2022-001, para responder la siguiente inquietud de un Revisor Fiscal:
“(…) En la copropiedad en la que actúo como Revisor Fiscal, empresas que prestan servicios, ejemplo, vigilancia, acostumbran otorgar subvenciones (rebajas) en su facturación, la cual, por control de la superintendencia, no pueden hacer explícita en su facturación. En general, la copropiedad las contabiliza acreditando la cuenta 281505 (valores recibidos para terceros), la contrapartida puede ser gasto (ejemplo vigilancia), bancos, cuenta por pagar (ejemplo vigilancia), etc. El efecto práctico, es pagar contra la 281505, gastos no presupuestados, no llevándolos por gastos, no afectando así los resultados. Consulto al CTCP, cuál debe ser el manejo de la cuenta 281505 y/o, cuál sería la mejor forma de contabilizar /manejar dichas subvenciones”.
¿Qué incluye el costo?
En efecto, a través del Concepto 2022-001, el CTCP recordó su reciente pronunciamiento sobre la forma en que se registra un valor pagado por la P.H. al adquirir bienes o servicios, indicando:
Y el CTCP más adelanta añade: “el reconocimiento depende de la transacción que la origino, no obstante, cuando se menciona: si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado,”
Plan Único de Cuentas (PUC) o Plan de cuentas propio
El CTCP finaliza su concepto indicando:
“En Colombia el decreto 2650 de 1993 PUC fue derogado, por lo tanto, no se puede hablar de un plan único de cuentas, actualmente cada entidad debe manejar un plan de cuentas que corresponda a las operaciones y/o transacciones que realiza en consecución de su objeto social, por lo anterior, bajo NIIF no se manejan planes únicos de cuenta, así mismo, no se relacionan códigos de cuentas porque la norma solo hace mención de nombres de los rubros en cumplimiento con la presentación de los estados financieros de acuerdo a la taxonomía XBRL, los códigos de cuentas las entidades las utilizan para el registro en el sistema contable.”
“En Conclusión: Cada entidad puede tener un plan de cuentas propio. Los códigos pueden variar de una entidad a otra, lo importante en el reconocimiento y clasificación es el nombre de la cuenta, para el caso de la consulta se reconoce en un pasivo no financiero.”