El consumo permitido de estupefacientes es solo el reconocimiento de una situación personal
El Consejo de Estado, en fallo de marzo de 2014, precisó que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Considera el alto tribunal que prohibir el consumo de sustancias sicotrópicas en vías públicas y parques no resulta desproporcionado, pues se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas.
De acuerdo con la sentencia, si bien es cierto que la despenalización de consumir o portar dosis personal de drogas fue inspirada en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad.