Todas las actuaciones judiciales, audiencias y diligencias, se realizarán a través de las TIC`S, es decir de forma virtual, a menos que alguna de las partes manifieste las razones que le impiden acceder a ellas, en cuyo caso la actuación se realizará de manera presencial
Ante el cierre de los Despachos judiciales durante la pandemia por Covid19, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 806 de 2020 para permitir el trámite de los procesos judiciales a través de las tecnologías de la información, lo cual se conoció como la puesta en marcha de la justicia virtual.
Sin embargo, la vigencia del Decreto 806 de 2020 se estableció solo por dos años, los cuales se cumplieron el pasado 4 de junio y la norma dejó de aplicarse.
Por eso el pasado lunes 13 de junio fue sancionada la ley 2213 de junio 13 de 2022, que no solo convierte en legislación permanente el Decreto 806, sino que también incluye nuevas normas que buscan implementar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC`S, en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.
Para leer la ley 2213 de 2022 completa dar clic aquí
Beneficios para la Propiedad Horizontal
Es indudable que la implementación de esta normatividad, ahora de forma permanente, traerá grandes beneficios para los colombianos, y entre ellos para el gremio de la Propiedad Horizontal, pues continuará dando agilidad a los trámites y procesos judiciales.
De acuerdo con la norma, todas las actuaciones judiciales, audiencias y diligencias, se realizarán a través de las TIC`S, es decir de forma virtual, a menos que alguna de las partes manifieste las razones que le impiden acceder a ellas, en cuyo caso la actuación se realizará de manera presencial.
Documentos en mensaje de datos y sin firma
Las actuaciones no requerirán firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos
Correos electrónicos para envío de información y notificaciones
De todo memorial o actuación se deberá enviar copia a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales elegidos, la cual se deberá incorporar al mensaje enviado a la autoridad judicial.
Desde los canales digitales escogidos se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Cualquier cambio deberá informarse en forma inmediata, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en el anterior.
Poderes no requieren autenticación
Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma. Tales poderes se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
En el poder se deberá indicar la dirección de correo electrónico del abogado, la cual deberá ser la inscrita por éste en el Registro Nacional de Abogados.
Demanda deberán indicar medio digital de notificación a partes, testigos y peritos
En la demanda deberá indicarse el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados , los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión, a menos que no se cuente con la información, lo cual deberá informarse en el mismo escrito.
Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este, sin que sea necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.
Envío de copia de la demanda a las partes antes de su presentación
El demandante, al presentar la demanda, deberá enviar simultáneamente, por medio electrónico, copia de ella y de sus anexos a los demandados, a menos que se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.
De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.
En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.