La Superintendencia de Notariado y Registro precisó, a través de una instrucción administrativa emitida en Mayo de 2011, que basado en la reiterada jurisprudencia emitida por la Honorable Corte Constitucional, resulta pertinente aclarar que los jueces de paz no son competentes para declarar la prescripción sobre la propiedad inmueble.
El citado organismo indicó que los jueces de paz están facultados para resolver conflictos de menor importancia y cuantía en una comunidad específica, por lo que no se deben inscribir en el registro de instrumentos públicos providencias de los jueces de paz que modifiquen el derecho de dominio de las personas y mucho menos, aquellas que declaran la posesión.