El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto CTCP 2019-0267, resolvió la duda en relación sobre cómo se deben cobrar los intereses moratorios por el no pago oportuno de expensas comunes: ¿por los días de mora o por la mensualidad completa?
Conforme con el concepto del CTCP, “el cobro de intereses de mora se realizará sobre el saldo adeudado, aplicando la tasa autorizada para el cobro de los intereses de mora, por parte de la copropiedad, la cual no puede ser superior a una y media veces el interés bancaria corriente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia”
Añade la entidad en su concepto que “la causación de los intereses de mora debe establecerse para cada canon, desde la fecha en que ellas fueran exigibles, proporcional a los días en mora”.
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A continuación podrá leer el concepto completo.
2019-0267-Cobro-intereses-de-mora-en-PHPara ver todas las páginas del documento debes tocar la pantalla y luego dar clic sobre las flechas en la parte inferior