De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 675 del 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), el incumplimiento del pago de las expensas causará intereses de mora de una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, a menos que la asamblea de copropietarios determine una tasa inferior.
Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, corresponde a la asamblea determinar la tasa de interés por concepto de mora sin que la misma supere el interés mencionado.
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 856, 11/08/16