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El interés de mora que deberán pagar los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, bien sean ordinarias o extraordinarias, entre el 1 y el 28 de febrero de 2018, será del 2,309% mensual.
Lo anterior conforme con el artículo 30 de la ley 675 de 2001 que rige el sistema de propiedad horizontal en Colombia, y según el cual el no pago de expensas comunes, en el término fijado en el reglamento de propiedad horizontal, o en su defecto por la asamblea general de propietarios, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.
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En efecto, el pasado 31 de enero la Superintendencia Financiera certificó, mediante resolución Nº 0131 de 2018, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1º y el 28 de febrero del 2018, en 21,01% efectivo anual. En consecuencia, el interés efectivo anual equivalente a una y media veces el bancario corriente, equivaldrá al 31,5%.
Será importante recordar que, conforme con el mismo artículo 30 de la ley mencionado, la asamblea puede disponer, con el quórum que disponga el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, un interés inferior. Mientras esa norma no exista, será obligatorio cobrar el interés aquí indicado.
Para mayor información acerca de las tasas de interés moratorio de la propiedad horizontal, dar click en el siguiente enlace: TABLADEHISTORIALDEINTERESES2019
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