La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Noviembre de 2015, que dentro de las actividades del servicio público de aseo se destacan; el corte del césped, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, razón por la cual si se demuestra que efectivamente los inmuebles están desocupados, por lo que no generarían desechos, la persona deberá pagar las otras actividades del servicio de aseo que se estén ejecutando por parte del prestador.
El citado organismo indicó que los responsables del inmueble que se encuentra desocupado, están facultados por la Resolución CRA 351 de 2005, para solicitar al prestador la aplicación de la tarifa establecida para este tipo de bienes, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
La Superservicios reiteró que el usuario, a la hora de ejercer acciones, para reclamar la facturación del servicio de aseo se puede apegar a la Ley 142 de 1994 en su artículo 154, que indica que el usuario o suscriptor puede imputar las decisiones de la prestadora para obligarla a revisarlas, una de esas decisiones es la facturación, que se ve afectad por el cobro de la tarifa plena en un inmueble desocupado. A su vez, cabe recordar que no proceden las reclamaciones contra facturas que tengan más de (5) meses de haber sido expedida por los prestadores de servicios públicos.