La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Enero de 2017, que el régimen de los servicios públicos no contempla, en lo referente a la infraestructura para la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, ninguna previsión en relación con la entrega formal y material de redes. Sin embargo el citado organismo indicó que el prestador debe contar con los procedimientos internos relacionados con el otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios en los que se estipulen las condiciones técnicas para realizar la conexión y suministro de los mismos, además de entregar las redes.
El citado organismo reiteró que los posibles conflictos generados entre prestadores y urbanizadores o constructores, relacionados con la entrega de las redes locales o secundarias y las condiciones en que esta debe hacerse, no puede de ninguna manera, afectar el cumplimiento de las obligaciones de aquellos respecto del otorgamiento de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos.