Para conservar la independencia de sus juicios, revisor fiscal no debe inmiscuirse ni adelantar labores administrativas

Para conservar la independencia de sus juicios, revisor fiscal no debe inmiscuirse ni adelantar labores administrativas

El revisor fiscal para evitar que se vea disminuida su independencia en lo relacionado con su trabajo, debe propender por no involucrarse en asuntos laborales de carácter administrativos en la sociedad.

Así lo estableció la Superintendencia de Sociedades en noviembre de 2010, al emitir un concepto referente a las funciones asignadas al revisor fiscal que se encuentran determinadas en el artículo 207 del Código de Comercio:

“Respecto de las funciones asignadas al revisor fiscal, las mismas están claramente definidas en el artículo 207 del Código de Comercio, y justamente una de ellas es la de velar porque los actos, contratos y gestiones adelantadas por los administradores de la compañía se ajusten a la ley y a los estatutos, de lo cual se deduce que no debe inmiscuirse ni adelantar labores administrativas en la sociedad, situación que por demás le resta independencia en todo lo relacionado con su trabajo y emisión de sus juicios.”

La Supersociedades indicó que el revisor fiscal debe desarrollar sus labores en las instalaciones de la compañía a la cual le está prestando sus servicios:

“Por su parte, la ejecución del trabajo debe llevarse a cabo en las instalaciones de la compañía, para lo cual los administradores destinarán una oficina o área que permita el adecuado desarrollo de las funciones del ente fiscalizador, en la que pueden intervenir colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por el revisor fiscal elegido (artículo 210 del Código de Comercio), situación que en todo caso debe ser comunicada a la sociedad para el ingreso de este personal a sus dependencias, salvo que se llegue a acuerdos diferentes con la administración.”