De acuerdo con reciente sentencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, el incumplimiento del constructor en la fecha de entrega del inmueble al comprador, puede generar la terminación del contrato y la correspondiente devolución del dinero entregado.
Así lo indicó la Superintendencia, teniendo en cuenta que “la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad de la entrega del bien, pues la no entrega o aun la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.”.
Conozca el texto completo de la sentencia a continuación: