La Supervigilancia precisó, mediante circular emitido en Noviembre del 2016, que ninguna entidad del estado podrá prestar de manera directa servicios de seguridad privada, sin previa autorización por la entidad competente, además está prohibido vincular a través de prestación de servicios de apoyo a la gestión, contrato de trabajo, convenios de asociatividad con entidades sin ánimo de lucro u otras similares, servicios de conserjes, vigilantes, conductos, escolta, portero, logística o similares, con o sin armas, cuya finalidad encaje en las actividades propias de la vigilancia y la seguridad privada.
El citado organismo aclaró que las entidades públicas que contraten o presten el servicio de vigilancia de manera directa sin contar con un permiso del estado, estarán incurriendo en una conducta ilegal que les acarreara una responsabilidad administrativa.