Hasta cuándo está obligado el Revisor Fiscal a cumplir con sus obligaciones

Hasta cuándo está obligado el Revisor Fiscal a cumplir con sus obligaciones

“Mientras el nombre del revisor fiscal no haya sido retirado de los registros públicos, este continuará obligado a cumplir las obligaciones dispuestas en la Ley”

Cuando la asamblea general de propietarios no se ha reunido de manera ordinaria para tomar una decisión en cuanto a la reelección o no del revisor fiscal, o habiéndose realizado la asamblea, esta nombra un nuevo revisor fiscal, surge la inquietud: ¿hasta que fecha está obligado el revisor fiscal a cumplir sus obligaciones?.

En el primer caso, es decir, cuando se ha vencido el período por el que fue nombrado el revisor fiscal, que es normalmente por un año, o aquel  que determinó la asamblea, y no se realiza la reunión para decidir sobre su continuidad, algunos consideran que cesa en sus funciones, por vencimiento del período.

En el segundo caso, cuando la asamblea decide nombrar otro revisor fiscal, se considera que el anterior cesa inmediatamente en sus funciones y comienza el nuevo desde el momento en que lo nombra la asamblea.

Posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Sobre el tema, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP, emitió recientemente el concepto 2021-0141, según el cual el revisor fiscal se encuentra en la obligación de cumplir las disposiciones legales y reglamentarias hasta que renuncie o sea removido de su cargo.

Para llegar a tal conclusión, el CTCP  indica

Nombramiento del revisor fiscal es efectuado por el máximo órgano social es decir por la Asamblea (Ley 675 de 2001 art 38 y 45 y C. Cio. art 204).

Periodo del revisor fiscal será el establecido en los estatutos o en su defecto de un año, hasta la siguiente reunión de Asamblea para su ratificación o reemplazo (Ley 675 de 2001 art 38 numeral 5 y C. Cio. art 206).

Funciones y responsabilidades serán las que se encuentren incluidas en el acuerdo o contrato en la prestación de sus servicios adicionales a las ya establecidas por Ley. (Ley 675 de 2001 art 57 y C. Cio. art 207).



Es necesario aclarar que el revisor fiscal, para ejercer sus funciones legalmente, no solo requiere que lo nombre la asamblea  general, sino que además debe ser inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal, ante la Alcaldía Municipal del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o la dependencia que esta delegue, conforme con el artículo 8 de la ley 675 de 2001

ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad.

La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica.

En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.

Es por esta razón que el CTCP, en su concepto, añade:

“Mientras el nombre del revisor fiscal no haya sido retirado de los registros públicos, lo cual puede ser solicitado por la entidad o por el propio revisor fiscal dentro de los 30 días posteriores a la finalización de su encargo o renuncia, este continuará obligado a cumplir las obligaciones dispuestas en la Ley, hasta la fecha en que se modifique o actualice dicho registro. 

Honorarios del revisor fiscal durante la gestión

Finalmente indica el CTCP, en relación con los honorarios del revisor fiscal, lo siguiente:

“Una ampliación del plazo originalmente establecido generará ajustes en la retribución económica que haya sido pactada conforme a las disposiciones del contrato o de la Ley.”

Hasta cuando entonces ejercer funciones el Revisor Fiscal

Del concepto emitido por el CTCP podemos concluir entonces que las funciones del revisor fiscal, legalmente nombrado, deberán cumplirse hasta que se cumplan dos condiciones:

1. Sea removido o reemplazado por una nueva asamblea

2. Su nombre sea retirado del certificado de existencia y representación legal de la copropiedad, en la correspondiente Alcaldía.

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Cese de responsabilidad del Revisor Fiscal cuando la asamblea elige uno nuevo

Trámites siguientes a la renuncia del Revisor Fiscal o remoción de su cargo