La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Julio de 2012, que resulta muy normal la visita de los técnicos, pues en muchas ocasiones las empresas necesitan realizar una inspección visual a los equipos que se encuentren instalados en el domicilio, pues es a través de dicha visita que se puede efectuar un cálculo aproximado al consumo que en un determinado momento debería estarse presentando.
El citado organismo expresó que ninguna persona está autorizada para entrar al domicilio de habitación de otra persona sin autorización, aspecto que claramente también cobija a los funcionarios, contratistas o empleados de las empresas de servicios públicos. Por lo tanto cabe precisar que si se considera que el acceso fue forzado o de manera clandestina o sin autorización, el usuario puede presentar la respectiva queja ante la empresa prestadora y acudir ante las autoridades para interponer la querella policiva o la denuncia penal correspondiente.