Falta de investigación en desviación de consumo puede dar lugar a la errónea aplicación de la Resolución CREG 29 del 2016

La Superintendencia de Servicios precisó, mediante concepto emitido en Junio de 2016, que la resolución CREG 029 de 2016 tiene como finalidad servir como herramienta de incentivo para el ahorro energético durante la época de sequía por el fenómeno de El Niño, lo que estable esta medida es la aplicación de tarifa diferenciales a los usuarios, dependiendo de si incumplen o cumplen la meta de ahorro de energía planteada.

El citado organismo estableció que un incremento de consumo como el que puede registrarse  en el momento en que un inmueble desocupado pasa a ser habitado, puede fácilmente configurar una desviación significativa (Se presenta cuando existe una variación de consumo de un mes a otro, de una dimensión porcentual considerable y determinada por el prestador en su Contrato) que el prestador debió verificar mediante una visita antes de proceder a facturar.

La Superservicios reiteró que existe un procedimiento legal para la defensa del usuario, que consiste en la presentación de la reclamación contra la factura ante la empresa antes de que se cumplan cinco (5) meses de haber sido expedida, posteriormente ante la respuesta empresarial cabe la interposición de los recursos de reposición y apelación.

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