El Ministerio del Trabajo ha expedido los decretos que fijan tanto el salario mínimo mensual legal, como el subsidio de transporte que estarán vigentes durante el año 2023.
En efecto, a través del Decretos 2613 de diciembre 28 de 2022 el Ministerio del Trabajo, respetando el acuerdo pactado entre trabajadores y empresarios, fijó el salario mínimo del año 2023 en UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000,=), que estará vigente a partir de enero 1 de 2023.
En relación con el subsidio de transporte, el mismo Ministerio, a través del Decreto 2164 de diciembre 28 de 2022, lo fijó en CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606,=).
De acuerdo con estas cifras, el aumento entre el salario mínimo del año 2022, que correspondía a la suma de $1.000.000,=, equivale al 16%. Por su parte, el aumento del subsidio de transporte, que para el año 2022 equivalía a $117.172,=, corresponde a un porcentaje del 20%.
Cómo influirá este aumento en las cuotas de administración
Tal como ya lo habíamos anticipado, este aumento del salario mínimo será uno de los factores de mayor impacto en el incremento de las cuotas de administración en inmuebles sometidos a propiedad horizontal, pero seguramente no será el único.
En efecto, no se puede olvidar que para fijar las cuotas de administración, también se tiene en cuenta la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y aunque la cifra total del IPC del año 2022 solo se conocerá la primera semana de enero, seguramente será superior al 12%.
Pero el factor más importante y definitivo para fijar la cuota de administración, será el presupuesto general de gastos que se presente a la asamblea general de propietarios, pues este deberá incluir las verdaderas necesidades de la copropiedad.
Tarifa del servicio de vigilancia privada subirá dos veces este año
No puede olvidarse que en el año 2023, la tarifa del servicio de vigilancia privada tendrá dos incrementos: un primer incremento que indicará la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para el período enero 1 de 2023 a julio 14 de 2023 conforme con las normas anteriores.
Posteriormente fijará una nueva tarifa para el período julio 15 a diciembre 31 de 2023 de acuerdo con el Decreto 1561 de 2022, pues a partir de esa fecha la jornada laboral se reduce de 48 a 47 horas semanales.
Para mayor información sobre las nuevas tarifas del servicio de vigilancia en 2023, le recomendamos leer: Tarifa del servicio de vigilancia privada se incrementará casi en el 19% para 2023
No existe en Colombia el aumento “de ley” en Propiedad Horizontal
Es importante recordar que en Colombia el régimen de propiedad horizontal no tiene un límite legal para el incremento o variación de los presupuestos de ingresos y gastos de un año a otro, y mucho menos para la cuota de administración que corresponde a cada propietario.
Al contrario, el presupuesto que se presenta a discusión y aprobación de la asamblea, es aquel que se considere necesario para cubrir las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, por lo cual su aumento puede alcanzar porcentajes diferentes al aumento del salario mínimo o del IPC.
Administrador y consejo de administración debe preparar el presupuesto de gastos
Teniendo en cuenta que es deber del administrador de la copropiedad y del consejo de administración (art. 38-2 ley 675), presentar el presupuesto que realmente sea necesario, lo recomendable no es solo tener en cuenta el porcentaje de variación del IPC o el aumento de salario mínimo, pues aunque es claro que serán una guía importante, serán las individuales y verdaderas necesidades de la copropiedad las que deban tener en cuenta para calcular los gastos necesarios para conservar los bienes comunes y prestar los servicios en la copropiedad.
No significa que las cifras de IPC y salario mínimo no se deban tener en cuenta al momento de calcular los presupuestos, pues es claro que las mismas influyen sobre cada uno de los rubros que lo componen, como por ejemplo el servicio de vigilancia y aseo, cuyo componente de personal humano está impactado por el valor del salario mínimo, como lo habíamos anticipado, pero no pueden convertirse en un límite o una camisa de fuerza al momento de presentar el presupuesto final, pues muchos otros rubros pueden tener aumentos o disminuciones significativas o incluso crearse solo para una determinada vigencia.
Cifras se tiene en cuenta para el aumento provisional
No obstante lo dicho, no podemos olvidar que algunas copropiedades en sus reglamentos o por disposición de la asamblea general de propietarios, aumentan de manera provisional sus presupuestos a partir de enero 1, para lo cual pueden tener como base, o bien el aumento del salario mínimo o la variación del IPC, en cuyo caso este aumento acordado del salario mínimo, del 16% para el año 2023, cobra mayor importancia, pues desde ya se podía calcular el aumento.
Debemos insistir, sin embargo, en que este aumento provisional debe estar autorizado en el reglamento o en un acta de asamblea, pues de no existir tal autorización, el administrador no está facultado para modificarlo.
También será necesario recalcar que al tratarse de un aumento provisional, necesariamente debe ser la asamblea ordinaria del año la que apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el 2023 y por tanto fije el valor definitivo de la cuota de administración.
Gustavo Adolfo Martínez Rojas
Abogado Universidad San Buenaventura
Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín