¿Están vencidos los términos para impugnar las decisiones de asambleas de 2020?

Ahora que han pasado más de dos meses, desde la realización de las asambleas ordinarias del año 2020, que presencialmente se alcanzaron a celebrar, antes de que se ordenara la restricción de reuniones por gobernadores y alcaldes, muchos propietarios interesados en impugnar sus decisiones, así como administradores, revisores fiscales y demás interesados en el tema, se preguntan si ya se vencieron los términos para hacerlo y por tanto las decisiones han cobrado firmeza, o si por el contrario aun existe plazo para hacerlo.

Debemos decir que hemos escuchado diversas respuestas sobre el tema, incluso de abogados que se destacan en el medio de la propiedad horizontal, aunque realmente se especializan en temas específicos relacionados con ella, pero no precisamente en asuntos de carácter procesal, es decir, aquellos que tienen que ver con los procesos judiciales como es el caso de un proceso de impugnación. Tales respuestas sustentan dos posiciones concretas que sirven de base para esta nota:

Posición 1: Los términos ya se vencieron

Defendida por quienes aseguran que por haber pasado 2 meses desde la celebración de la asamblea ordinaria, calculando que la última haya tenido lugar aproximadamente el 10 de marzo, ya estarían vencidos los términos para impugnar.

Posición 2. Los términos están suspendidos y se reanudan cuando lo disponga el Consejo Superior de la Judicatura

Quienes defienden esta posición aseguran que aunque la asamblea se haya celebrado antes del 10 de marzo, y por tanto los dos meses para impugnar la decisión hubiesen comenzado a correr al día siguiente, lo cierto es que desde el día 16 de marzo se encuentran suspendidos, por orden del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual el plazo para impugnar no se habría vencido aun. Añaden, quienes defiende esa posición, que el plazo que faltare para completar los dos meses, comenzará a correr el día en que se reanude el servicio en los Despachos judiciales, afirmando por ejemplo, que si la asamblea se celebró el 15 de enero de 2020, el término de 2 meses para impugnar se vencía el 16 de marzo, pero como ese día los juzgados se cerraron, entonces el término se suspendió, quedando al menos un día para presentar la demanda, razón por la cual, en el momento que se abran los juzgados, el interesado tendrá ese día para presentar la demanda.


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Nuestra posición es diferente

A pesar de la claridad de las posiciones y del prestigio de quienes las sostienen,  debemos decir que no estamos de acuerdo con ninguna de las dos, tal como pasamos a explicarlo.

Efectivamente los términos judiciales se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo, por expresa disposición del Consejo Superior de la Judicatura, mediante ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020. Si bien es cierto, tal acuerdo solo suspendía los términos entre el 16 y el 20 de marzo, tal término de suspensión se ha venido prorrogando a través de otros Acuerdos del mismo Consejo Superior, siendo el más reciente, el ACUERDO PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, que prorrogó la suspensión hasta el 24 de mayo.

Pero tales acuerdos no son los únicos que regulan la suspensión de los términos judiciales, pues el Gobierno Nacional, a través del Decreto 564 del 15 de abril de 2020, adoptó medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, regulando, entre otros aspectos, los relacionados con la suspensión de términos de prescripción y caducidad.

En efecto, artículo 1 del decreto indica

“Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales”.

En relación con los términos de caducidad, será necesario recordar que el artículo 382 del Código General del Proceso, que regula la demandas de impugnación de decisiones de asamblea, establece un término de caducidad de la acción de dos (2) meses, siguientes a la fecha del acto respectivo, que para el caso particular de la propiedad horizontal, se contará entonces desde el día siguiente a la realización de la asamblea general de propietarios.

Términos corrieron hasta el 15 de marzo de 2020

Hasta ahora tenemos entonces que para aquellas copropiedades que celebraron sus asambleas, antes del 10 de marzo de 2020 -siguiendo con nuestra fecha aproximada-, el término de 2 meses para impugnar sus decisiones corrió solo hasta el día 15 de marzo y el 16 se suspendió.

Obligados estamos a preguntarnos cuándo se reanudarán los términos para presentar las demandas de impugnación y así calcular el plazo para que queda para presentar la demanda. Aunque la respuesta pareciera obvia, porque ya indicamos que se reanudarán cuando lo disponga el Consejo Superior de la Judicatura, la realidad es que esa no es la respuesta exacta y es justamente lo que nos aleja de la segunda posición comentada al comenzar esta nota.

Un mes más de plazo para presentar la demanda

El Decreto 564 del 15 de abril de 2020 comentado en líneas anteriores, al regular la suspensión de términos de caducidad y prescripción, dispuso que en aquellos casos en que al decretarse la suspensión de términos, el plazo que restaba para presentar la demanda era inferior a treinta (30) días, el interesado tendría un mes, contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para presentar la demanda.

“El conteo de los términos de prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión de términos judiciales ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o hacer inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, el interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente”.

De acuerdo con la norma, entonces no es cierto que si la asamblea se realizó el 15 de enero de 2020, al reanudarse el servicio en los Despachos Judiciales el interesado en impugnar tenga solo un día para presentar la demanda, por el contrario, tendrá un mes para hacerlo, por expresa disposición del artículo 1 del Decreto.

Así las cosas, cualquier asamblea general ordinaria del año 2020 que se haya celebrado de manera presencial, antes de marzo 10 aproximadamente, no tiene vencido su término de impugnación, y por tanto, una vez se reanude el servicio en los Despacho judiciales, los interesados en impugnarlas tendrán plazo, de al menos un mes, para presentar sus demandas.

Por último, si alguien pregunta qué pasaría si la asamblea se hubiera realizado antes del 15 de enero, pues tendría que responder que el término para impugnar ya habrá caducado, pero realmente no creo que ninguna asamblea general ordinaria de 2020, se haya celebrado en esa fecha.

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