¿Es legal grabar las asambleas de copropietarios o sesiones de consejo?

Desde hace muchos años es una práctica común, en edificios y conjuntos, grabar las asambleas de copropietarios y las sesiones de consejo de administración, utilizando sistemas de audio y/o video, pero con la entrada en vigencia de la ley 1581 de 2012, que regula el tratamiento de datos personales, y que ha tenido gran divulgación, son cada vez más los propietarios que manifiestan su inconformidad con ser grabados, por considerar violados sus derechos fundamentales.

Sobre el tema, la Superintendencia de Sociedades emitió recientemente un importante concepto, mediante oficio 220-178679 del 27 de diciembre de 2019, respondiendo dos inquietudes concretas presentadas por un ciudadano:

  1. ¿Una reunión de junta directiva puede grabarse en medios magnetofónicos o audiovisuales a pesar de que la mayoría de los miembros de la junta o participantes en la misma se opongan expresamente a ser grabados alegando su derecho a la intimidad?
  2. ¿En caso de que uno o varios de los miembros de la junta directiva o participantes de la reunión se opongan expresamente a ser grabados y aun así otro de los miembros de la junta directiva grabe lo ocurrido en la reunión indicando que no se requiere ninguna autorización para hacerlo, existiría una vulneración del derecho fundamental a la intimidad?

Para la Supersociedades, frente a la primera inquietud planteada, es posible la grabación en medios magnetofónicos de las reuniones de la Junta Directiva, sin embargo, “en el caso que personas se opongan a la grabación y/o tratamiento de sus datos, no podrá grabarse, toda vez que la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el Decreto 1377 de 2013, prohíben expresamente dichas actividades”.

Frente a la segunda inquietud, considera la Supersociedades que tratar los datos personales sin la autorización correspondiente, vulnera el derecho fundamental establecido en el artículo 15 de la Carta Política de 1991. Para reforzar su posición, la entidad transcribe apartes de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema:

̈ (…) Independientemente de la fuente de la ilegitimidad de la prueba, lo que importa resaltar por ahora es que cuando se verifica la violación del debido proceso por parte de una prueba ilegítima, dicha prueba es nula en el contexto del proceso dentro del cual pretende aducirse. (…)

“(…) la inconstitucionalidad de la prueba impide considerarla válidamente en el proceso penal, pese a su convalidación por parte del procesado. En este punto debe ponerse de relieve que la frase utilizada por la Carta es la de “nulidad de pleno derecho”, expresión que indica la improcedencia de la convalidación por afectación absoluta o radical de la validez del acto. (…)”.

 

Por lo anterior, para la Supersociedades es claro que sin el consentimiento de aquellos que no quieren ser grabados y sin cumplirse con las exclusiones que la ley otorga para que las grabaciones puedan ser obtenidas como válidas, se estaría vulnerando el derecho la intimidad y por tanto a las estipulaciones regladas por la Ley 1581 de 2012, por lo cual, las grabaciones que se realicen no tendrían ningún valor probatorio en un proceso judicial.




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Conceptos de la Supersociedades no aplican en la Propiedad Horizontal pero el fundamento de este concepto sí

Si bien es cierto, en principio, los conceptos de la Supersociedades no tienen aplicación en el régimen de la propiedad horizontal, por cuanto la misma no es competente para referirse a este tipo de personas jurídicas, ya que tienen una legislación propia y no se les aplican las normas comerciales, la realidad es que este concepto concreto, sobre las grabaciones de asambleas y sesiones de consejo, no está basado en una norma comercial, sino en una norma general, es decir, en la ley de tratamiento de datos personales (1581 de 2012) y su decreto reglamentario (1377 de 2013).  

Por lo anterior, el fundamento jurídico de este concepto concreto de la Supersociedades, que interpreta los derechos de los miembros de asambleas y juntas directivas, a no ser grabados sin su consentimiento, tiene plena aplicación en el régimen de la propiedad horizontal, y por tanto sirve para resolver los conflictos que se generan cuando, en una asamblea de copropietarios o un consejo de administración, los propietarios o sus miembros manifiestan su voluntad de que su imagen o su voz no sean grabados por métodos de video o audio.

Si quiere conocer el Oficio completo de la Supersociedades dar click aquí oficio 220-178679 del 27 de diciembre de 2019

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