Para responder la inquietud será necesario analizar los artículos 39 y 40 de la ley 675 de 2001, pues el primero regula lo relacionado con el tiempo en que se debe celebrar, al menos, una asamblea ordinaria, que lo es dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del período presupuestal, mientras que el segundo determina cómo, ante la falta de convocatoria durante esos tres meses, la asamblea puede reunirse por derecho propio.
Lo invitamos a ver el video para conocer el análisis.