En los meses de febrero y marzo, tanto administradores como contadores, revisores fiscales, asesores y propietarios, comienzan a preparar las asambleas de propietarios, partiendo de la base que tienen plazo hasta el 31 de marzo.
Sin embargo, esto no siempre es así, pues aunque se ha vuelto costumbre considerar que el plazo fijado por la ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal, es hasta el 31 de marzo de cada año, la realidad no es exactamente esa, como pasaremos a explicarlo.
Qué indica la ley 675 sobre la fecha de convocatoria
En efecto, la ley 675 regula, en su artículo 39, lo referente a la fecha en que deberá reunirse la asamblea de manera ordinaria, así como la fecha de envío de la convocatoria y otros aspectos.
ARTÍCULO 39. REUNIONES. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Debemos comenzar por reconocer que el citado artículo indica que la asamblea se reunirá dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del período presupuestal, y como generalmente dicho período se vence el 31 de diciembre, la asamblea debe realizarse entonces antes del 31 de marzo, como la gran mayoría de personas afirma.
Pero, tal como se puede leer, la norma comienza resaltando que la asamblea se reunirá ordinariamente en la fecha señalada en el Reglamento de Propiedad Horizontal (R.P.H.), y después de expresar eso añade que, en silencio del reglamento la reunión tendrá lugar dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del período presupuestal.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes …
Significa lo anterior entonces que la fecha inicial de la reunión será realmente la que se fije en el R.P.H. de cada copropiedad, y solo en caso de que el mismo no fije una fecha, se podrá acudir a los plazos de enero a marzo 31.
Es necesario revisar el Reglamento de Propiedad Horizontal
Para aplicar correctamente la ley no puede olvidarse entonces que, cuando se va a convocar la asamblea ordinaria, es obligatorio revisar primero el R.P.H. de cada copropiedad, pues es posible que en algunas éste disponga que la asamblea se debe celebrar en febrero, otras en marzo o abril, y algunas guarden total silencio.
Si el R.P.H. indica que la asamblea se debe reunir la segunda semana de febrero, por ejemplo, entonces será obligatorio convocar la asamblea para esa fecha, y no se podrá celebrar en una fecha diferente, pues tal como lo indica la ley, la asamblea deberá reunirse en la fecha fijada en el R.P.H..
La experiencia nos ha mostrado que la mayoría de las copropiedades se acostumbraron a reunirse en asamblea ordinaria en cualquier día, antes de marzo 31, sin revisar sus reglamentos, y en muchas de ellas, se está desconociendo la ley, generando con ello causales de impugnación y nulidad de las decisiones.
Cómo conocer más sobre las convocatorias
A veces se cree conocer todo sobre la propiedad horizontal, pero no siempre es así, pues no se revisa detalladamente la ley, sino que se acostumbra hacer lo que ha sido costumbre.
Por eso, si deseas conocer más sobre las convocatorias a asambleas, como por ejemplo, qué anexos deben tener, a quién se deben enviar, a qué dirección se deben remitir, entre otros aspectos importantes, te ofrecemos dos alternativas:
1. Ver el video que sobre el tema hemos compartido
2. Participar en el II Taller Práctico Asambleas los días viernes 17 y sábado 18 de febrero.
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