En Jamundí aislamiento hasta mayo 25 funcionará así en edificios, conjuntos y Parcelaciones

En Jamundí la nueva etapa de aislamiento obligatorio, prorrogado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 636 de mayo 6 de 2020 hasta el 25 de mayo, será regulada a través del Decreto 0220 de mayo 12 de 2020 dictado por la Alcaldía de Jamundí.

Por lo anterior, de la misma forma en que lo viene haciendo desde el primer decreto que limitó la circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha analizado esta nueva norma, con el fin de precisar cuáles son las personas que se encuentran autorizadas para desplazarse y las actividades que pueden realizarse, y determinar cómo ello afecta las propiedades horizontales, en especial a los administradores y propietarios de edificios, conjuntos, centros comerciales de la ciudad, con quiene sugerimos compartir esta nota.

Disposiciones especiales para la Propiedad Horizontal en el municipio de Jamundí

El literal k del numeral 1.1 del artículo primero Decreto 0220 de mayo 12 de 2020 del Municipio de Jamundí, suspendió las elecciones de las asambleas de copropietarios en propiedad horizontal.

Nuevas disposiciones del Decreto Nacional

y el Decreto Municipal

Para comenzar será importante recordar que el Decreto Nacional 636 de 2020, que repetimos, regulará el aislamiento hasta mayo 25, trajo importantes novedades, ratificando la prohibición que algunos alcaldes ya habían hecho para el uso de bienes comunes, pero también permitiendo la realización de labores comerciales y personales, para lo cual corresponde a cada Alcaldía establecer cuáles son los trámites que se deben realizar para demostrar las medidas de bioseguridad con que se desarrollarán. Por ello, analizaremos en conjunto, tanto el decreto nacional como la manera en que la Alcaldía de Jamundí desarrolla su contenido.

Disposiciones de orden Público

  • Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacio abierto y establecimientos de comercio.
  • Restringir las concentraciones de mas de diez personas en todos los lugares del municipio, tales como parques, plazas, auditorios, salones sociales, fincas de recreación, salas de velación e iglesias.
  • Exhortar a las empresas excluidas del aislamiento preventivo obligatorio para que implementen protocolos de higiene y desinfección, así como la habilitación de canales para la atención virtual, telefónico y/o domiciliaria.
  • Exhortar a supermercados y tiendas para que:
  • No incrementen de manera injustificada el precio de los productos.
  • Establezcan “precios solidarios” para productos de primera necesidad.
  • Regulen el ingreso a los establecimientos realizando verificación del último dígito de la cédula y la presentación de la lista de productos a adquirir.
  • Limiten la venta máximo de 3 productos de la misma referencia por persona.
  • Organicen un lugar de espera donde garanticen el distanciamiento de mínimo un metro por persona.
  • Fortalezcan el servicio a domicilio.
  • Difundan sus lineas de atención por canales electrónicos de comunicación.
  • Realicen desinfección e higiene permanente.
  • Doten al personal de elementos de protección.
  • Habiliten todas las cajas.
  • Implemente un protocola de higiene para su personal.
  • Implementen la ampliación de jornadas de atención.
  • Motiven a los compradores para hacer parte del aporte social solidario.
  • Restrinjan la venta de bebidas embriagante.
  • En lugares que presten servicios alimenticios ordenar el uso de elementos de protección, así como restringir las ventas para el consumo en el establecimiento y habilitar exclusivamente para consumo en el hogar, hasta las 11:00 p.m.
  • Exhortar a las IPS y entidades prestadoras de servicios médicos a realizar controles estrictos de los pacientes e informar en caso de presentarse un caso de sospecha.
  • Prohibir el transito de vehículos automotores de servicio particular, con excepción de las situaciones contempladas en el Decreto 636 de mayo 6 de 2020, previamente registrados en el formulario que para tal fin disponga la Alcaldía.
  • Permitir la prestación de servicios funerarios y entierros, sin realización de velación.
  • Permitir que una persona por núcleo familiar saque a las mascotas o animales de compañía, por 3 veces al día, máximo 20 minutos cada salida.
  • Suspender las elecciones de Juntas de Acción Comunal.
  • Suspender todas las actividades académicas, lúdicas, deportivas y culturales organizadas por las entidades oficiales.
  • Decretar “día sin carro y sin moto” en las siguientes jornadas: desde las 6:00 p.m. del sábado 16 de mayo, hasta la 1:00 a.m. del lunes 18 de mayo de 2020, y desde las 6:00 p.m. del sábado 23 de mayo de 2020, hasta la 1:00 a.m. de lunes 25 de mayo de 2020.
  • Permitir durante 1 hora, entre las 5:00 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 6:00 p.m. y las 9:00 p.m. la practica de actividades físicas, de forma individual, portando de forma permanente el documento de identidad, tapabocas e hidratación.
  • Permitir a los niños mayores de 6 años salir por media hora, entre las 7:00 a.m. y las 9:00 a.m., tres veces a la semana, para realizar actividades físicas, siempre acompañados de un adulto.

Disposiciones institucionales

  • Establecer protocolos de bioseguridad en los centros geriátricos.
  • Solicitar a las empresas de servicio publico el restablecimiento del servicio de agua y energía.
  • Continuar de forma permanente con el funcionamiento del Punto de Mando Unificado.
  • Fomentar campañas para instruir a la población en materia de prevención.
  • Continuar con los planes de emergencia y contingencia, tendientes a mitigar el riesgo por Coronavirus Covid-19.

Disposiciones Administrativas

  • Mantener la suspensión de la atención presencial al ciudadano, brindando atención por canales no presenciales.
  • Mantener la suspensión de las jornadas de participación del Plan de Desarrollo Municipal.
  • Mantener las estrategias de trabajo en casa por medio del uso de las TIC.
  • Suspender los términos en las actuaciones adelantadas por todas las dependencias de la Alcaldía.

Disposiciones en el sector educativo

  • Suspender las clases en los CDI, colegios públicos y privados, instituciones de educación superior, técnica y tecnológica, y capacitación para el trabajo.

Disposiciones en los Servicios Públicos

  • Exhortar a las empresas comercializadoras que presten el servicio publico de energía eléctrica y gas, para que difieran por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a los usuarios de estrato 1 y 2, sin cobrar ningún interés o costo financiero.
  • Exhortar a los usuarios de estratos 4,5 y 6, y a los usuarios comerciales e industriales, a realizar un aporte voluntario denominado “comparto mi energía”.
  • Los prestadores del servicio publico domiciliario de acueducto, realizaran sin costo, la reinstalación o reconexión del servicio, con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio. Tampoco podrán actualizar las tarifas.
  • Exhortar a los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que difieran por 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratorio de emergencia, sin cobrar ningún interés.
  • Exhortar a los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, a diseñar opciones e incentivos a favor de los usuarios que paguen oportunamente.
  • Los prestadores de servicio de telecomunicaciones y postales, no podrán suspender la prestación del servicio durante el estado de emergencia.

Pico y cédula

Según el artículo segundo del mismo Decreto 0220, se autoriza a los ciudadanos entre 18 y 59 años de edad, el desplazamiento para el abastecimiento de víveres y demás elementos de primera necesidad, así como para el uso de servicios financieros, de conformidad con el último dígito de su cédula, cumpliendo con las siguientes restricciones:

DIA

MAÑANA                                         8:00 am o 12:00 m

TARDE                                            12:00 M a 7:00 p.m.

Martes           12 de mayo

Cédula terminada en 8

Cédula terminada en 9

Miércoles       13 de mayo

Prioridad habitantes zona rural Cédula terminada en 0

Prioridad habitantes zona rural Cédula terminada en 1

Jueves           14 de mayo

Cédula terminada en 2

Cédula terminada en 3

Viernes           15 de mayo

Cédula terminada en 4

Cédula terminada en 5

Sábado         16 de mayo

Prioridad habitantes zona rural Solo domicilios                  Beneficiarios Bono Vital y Bono PAE

Prioridad habitantes zona rural Solo domicilios                            Beneficiarios Bono Vital y Bono PAE

Domingo        17 de mayo

Solo domicilios

Solo domicilios

Lunes            18 de mayo

Cédula terminada en 7

Cédula terminada en 6

Martes           19 de mayo

Cédula terminada en 9

Cédula terminada en 8

Miércoles       20 de mayo

Prioridad habitantes zona rural Cédula terminada en 1

Prioridad habitantes zona rural Cédula terminada en 0

Jueves           21 de mayo

Cédula terminada en 3

Cédula terminada en 2

Viernes           22 de mayo

Cédula terminada en 5

Cédula terminada en 4

Sábado         23 de mayo

Prioridad habitantes zona rural Solo domicilios                  Beneficiarios Bono Vital y Bono PAE

Prioridad habitantes zona rural Solo domicilios                            Beneficiarios Bono Vital y Bono PAE

Domino        24 de mayo

Solo domicilios

Solo domicilios

Lunes            25 de mayo

Cédula terminada en 7

Cédula terminada en 6

Requisitos para el abastecimiento

  • Se podrá desplazar una persona por familia, portando siempre su documento de identidad y la lista de productos a adquirir, utilizando de forma permanente tapabocas.
  • Los establecimientos comerciales deberán realizar el control del último dígito de la cédula y dar prioridad a los habitantes de zona rural, quienes deberán presentar copia de una factura de servicios públicos.
  • En el horario comprendido entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m. tendrán atención prioritaria el personal de salud debidamente acreditado.
  • Entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m. ningún ciudadano podrá estar fuera de su lugar de residencia.
  • Los beneficios del Bono Vital y el Bono PAE podrán canjearlos de lunes a viernes, cumpliendo con la restricción del ultimo dígito de la cédula, y el día sábado.

Además, se debe indicar que las medidas de aislamiento obligatorio decretadas por el Gobierno Nacional mediante decretado  636 de mayo 6 de 2020 continuan vigentes, por lo cual todas las personas deben permanecer en su domicilio, salvo que su circulación esté permitida según alguna de las 46 exenciones que contempla el mismo Decreto 0220 de mayo 12 de 2020 que rige en Jamundí.

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

En nuestra nota de análisis del Decreto 636 de mayo 6 de 2020 habíamos destacado que su artículo 4 permite a los alcaldes de municipios que no sufren de afectación por Covid-19, solicitar al Gobierno Nacional autorización para levantar la totalidad de las medidas de aislamiento obligatorio. Pero ese mismo artículo 4  prohibe que en tales municipios se adelanten actividades, que impliquen aglomeraciones, usos de gimnasios, piscinas, canchas y parques públicos.

Por tal razón, consideramos que esas medidas también aplican en Jamundí, pues si tales actividades se prohíben para poblaciones que aun no se encuentran afectadas por el Covid-19, con mayor razón se debe acatar en donde sus habitantes sí lo están.

Hecha la aclaración debemos decir entonces que en el municipio de Jamundí, existe una norma expresa que prohíbe habilitar espacios o actividades presenciales como:

1 . Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas.

2. Gimnasios, piscinas, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

3. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

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Actividades físicas ahora incluirán niños

Las actividades físicas y de ejercicio al aire libre están ahora permitidas no solo para adultos entre los 18 y 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, sino que también para los niños mayores de 6 años, aunque solo 3 veces a la semana, durante media hora al día.

 

Para ello, el artículo 41 del Decreto 636 de mayo 8 de 2020 dispuso:

  1. El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria.
  2. Los niños mayores de 6 años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, media hora al día.

Todas las personas deberán acatar los protocolos de bioseguridad previstos por las autoridades nacionales y distritales.

Sobre este punto, el Decreto 0220 no indica nada al respecto.

Uso de zonas comunes en Propiedad Horizontal

Si estas actividades físicas se podrán realizar al aire libre, significa que también se podrán utilizar los bienes comunes de la copropiedad para ello, razón por la cual corresponderá a la administración, apoyada en el consejo de administración, disponer las medidas de bioseguridad, condiciones y horarios para el ejercicio de tales actividades. 

Esta última aclaración es pertinente porque, contrario a lo que han expresado los medios de comunicación, sin un fundamente legal, no existe una disposición  nacional, ni a nivel del distrito, que prohiba el uso de las zonas comunes de las propiedades horizontales para hacer ejercicios, en los términos atrás dichos.

Servicios de lavandería a domicilio

El numeral 46 del artículo 3 del decreto nacional permite a las lavanderías prestar servicios, pero exigiendo que lo hagan a domicilio, razón por la cual, en la propiedad horizontal se sentirá el impacto de los residentes que soliciten el servicio, con la llegada de nuevos domiciliarios.  Sobre esta disposición el decreto de la Alcaldía no contiene ninguna modificación.

Sobre este punto valdrá la pena recordar la serie de recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud para el recibo de domicilios en la propiedad horizontal, mediante Boletín Nº 101 de 2020. Para conocer más sobre el tema recomendamos dar clic aquí:  Al recibir su pedido a domicilio debe usar guantes y tapabocas.

Apertura de nuevos servicios en centros comerciales o copropiedades mixtas 

Además  de las actividades en locales comerciales que ya estaban autorizadas en decretos anteriores, tales como supermercados, venta de alimentos y bienes de consumo ordinario, servicios financieros, centros de pago, casas de cambio, casas de apuestas y chance, servicios notariales, venta de medicamentos, productos de aseo y uso personal, venta de respuesta para bicicletas, a partir del 11 de mayo el decreto nacional también  permite las siguientes actividades comerciales:

  1. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura, según lo dispone el numeral 22 del artículo 3.
  2. Conforme con el numeral 38 se permitirán las actividades correspondientes a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres.
  3. El numeral 39 autoriza las labores de fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  4. El numeral 40 por su parte autoriza una serie de actividades aun más amplio, incluyendo:
    • Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos, productos de limpieza para automotores,
    • Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
    • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos
    • Comercio al por mayor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

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Mantenimiento de excepciones anteriores

Igual a como lo hemos hecho en las notas anteriores, ahora destacaremos las excepciones que, conforme con el artículo 3 del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, permiten el desplazamiento de administradores, auxiliares, personal de vigilancia, aseo y mantenimiento, para el desarrollo de actividades que guarden relación con la propiedad horizontal, así como el desplazamiento permitido de propietarios y residentes, o la regulación de sus actividades.

Hay que destacar dos novedades que, aunque ya se habían incluido en el decreto 593 de 2020, que reguló el aislamiento hasta mayo 10, también se reproducen en el decreto nacional, pero sin que hasta ahora haya tenido mayor divulgación.

Personas expertas en realización de avalúos de bienes podrán ingresar a la copropiedad

El numeral 42 del artículo 3 del decreto nacional, permite la realización de avalúos de bienes y de estudios de títulos, que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  Sobre esta disposición el decreto de la Alcaldía no contiene ninguna modificación.

Apertura de parqueaderos públicos de centros comerciales  o de edificios destinados a tal fin 

De conformidad con lo establecido en el numeral 45 del artículo 3 del decreto nacional, se permitirá el uso de parqueaderos públicos para vehículos.  Sobre esta disposición el decreto de la Alcaldía no contiene ninguna modificación.

El administrador de la P.H, sus auxiliares y el personal al servicio de la copropiedad podrá desplazarse:

Se debe indicar que, si bien es cierto las labores de administración de propiedad horizontal no están contempladas dentro de la excepciones del artículo 3 del decreto nacional y tampoco en el Decreto 0220 de mayo 12 de 2020 que permitan su desplazamiento, y podrían realizar la mayoría de sus labores a través de teletrabajo, la realidad es que algunas actividades de las que ejecutan sí están contempladas como excepción, razón por la cual, en nuestro concepto, los administradores de propiedad horizontal y sus auxiliares, podrán desplazarse si requieren ejecutar algunas de las siguientes actividades, en ejercicio de sus funciones:

a. Si su presencia se hace necesaria para el pago de nómina, honorarios, prestaciones económicas o seguridad social

Porque el numeral 35 del decreto nacional indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social

b. Si su presencia se hace indispensable en la copropiedad para garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los propietarios y residentes 

Porque el numeral 29 del decreto nacional indica que podrán desplazarse las personas que realicen las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. Si bien es cierto el administrador directamente no realiza tal actividad, en una copropiedad se puede presentar el corte de abastecimiento de algún servicio público y esto se convierte en una necesidad apremiante de su presencia, para coordinar su restablecimiento, y en este caso se podría acudir al numeral 5 de la misma norma, que permite desplazarse para atender asuntos de fuerza mayor, caso fortuito o de extrema necesidad.

c. Cuando una parte del edificio presente riesgos de estabilidad

Porque el numeral 20 del decreto nacional permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. En este caso la presencia del administrador también se justifica como se indicó atrás, es decir, su labor de coordinación obedece a una circunstancia de fuerza mayor establecida en el numeral 5.


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El personal de vigilancia y aseo podrá desplazarse

Porque el numeral 28 del artículo 3 del decreto nacional permite:

Funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada

Funcionamiento de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones

El personal de mantenimiento y operación de equipos podrá desplazarse

 Porque el numeral 29 del decreto nacional permite:

Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, gas, gas domiciliario, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios), así como el servicio de internet y telefonía. De acuerdo con esta norma, tanto funcionarios de empresas de servicios públicos, como particulares, empleados de la copropiedad  podrían desplazarse cuando su trabajo sea necesario para garantizar la adecuada prestación del servicio.

El personal que ejecuta de obras civiles y de construcción podrá desplazarse

Porque el numeral 19 del decreto nacional permite

La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de la misma.

Además el numeral 20 del artículo 3 del decreto nacional permite la intervención de obras civiles y de construcción, pero solo cuando por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Excepciones que permiten el desplazamiento de propietarios y residentes o ingreso de terceros a la P.H:

A continuación indicaremos las excepciones que permiten que una inmensa mayoría de personas salgan de sus casas, y que aunque algunos lamentablemente aprovechan para hacer grandes desplazamiento, olvidando la inmensa responsabilidad que implica el autocuidado, la realidad es que deben desarrollarse en el entorno más próximo al domicilio.

Compra de alimentos y diligencias bancarias y notariales

Los numerales 2, 3 y 30 y el parágrafo 2 del decreto nacional permiten

A una persona del grupo familiar desplazarse para la adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-.

O para obtener servicios bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.

Le recomendamos leer: Pico y cédula y otras medidas tomadas en cada ciudad de Colombia

Cuidado de niños y ancianos

El numeral 4 y el parágrafo 3  del decreto nacional permiten

Desplazarse a las personas encargadas de la asistencia y cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

A una persona desplazarse para servir de apoyo a otra que lo requiera para salir de su lugar de residencia o aislamiento

Emergencias médicas y veterinarias

El numeral 8 del artículo 3 del decreto nacional permite a las personas desplazarse para prestar servicios de emergencia personales e incluso  veterinarias. La citada norma del decreto de Armenia, expresamente indica que no se considera emergencia veterinaria el servicio de peluquería animal.

Servicios a domicilio

Los numerales 12, 24 y 46 del decreto nacional permiten

Solicitar servicios domiciliarios para recibir productos de primera necesidad o alimentos preparados, así como servicios de lavandería.

Recibo de encomiendas

El numeral 31 del artículo 3 del decreto nacional permiten

Recibir encomiendas porque continúan funcionando los servicios postales, de mensajería y distribución de los medios de comunicación.

Paseo de mascotas

Conforme con el parágrafo 4 del artículo 3 del decreto nacional, un miembro del grupo familiar podrás salir para pasear las mascotas o animales de compañía..

Cumplimiento protocolos de bioseguridad

 Conforme con el parágrafo 5 del artículo 3 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020, las personas que cumplen con las actividades descritas atrás, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad. Recomendamos leer la Resolución 00666 de abril 24 del Ministerio de Salud, por medio del cual se fijó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas y sociales, con el fin de minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por el Covid-19

Le recomendamos leer: Obligaciones legales del administrador para prevenir y controlar la propagación del COVID-19

Sanciones por incumplimiento 

El artículo 10 del  Decreto 636 de mayo 6 de 2020 establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento

Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes.

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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