Ya entró en vigencia en Cali el Acuerdo 0450 de 2018, el cual fue reglamentado por el Decreto Nº4112.01020.137 de 2019, que obliga a los administradores de edificios y copropiedades en que funcionen ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y puertas eléctricas, a realizar una revisión general anual.
La revisión general de los equipos deberá realizarse por una persona natural o jurídica, acreditada por el organismo nacional de acreditación de Colombia – ONAC, y ejecutarse conforme con la correspondiente Norma Técnica para la revisión técnico mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, que para el caso será la NTC 5926-1 para ascensores electromecánicos e hidráulicos, NTC 5926-2 para escaleras mecánicas y andenes móviles y NTC 5926-3 para puertas eléctricas automáticas.
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Plazo para realizar la revisión
El plazo para realizar la revisión es de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma, es decir que vence el 10 de diciembre de 2019. Una vez realizada la primera revisión, deberá hacerse sucesivamente cada año.
Edificios nuevos
A partir de la fecha, en edificios en procesos de entrega por su constructor, o cuando una copropiedad instale ascensores y puertas eléctricas, o cualquier otro sistema de trasporte vertical nuevo, deberá realizarse la revisión general obligatoria, antes de entregarse los equipos. Resalta el artículo 3 del Acuerdo que “en ningún caso se podrá realizar la entrega de un sistema de transporte vertical sin la certificación de la revisión general obligatoria”.
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Revisión general es distinta del mantenimiento preventivo
La normatividad es clara en indicar que la revisión general obligatoria anual no reemplaza el mantenimiento preventivo que se debe realizar a estos mismos sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas, con la periodicidad establecida por las empresas fabricantes y/o instaladoras de los mismos, ni tampoco reemplazará el mantenimiento preventivo.