La Superintendencia de Servicios Públicos, mediante concepto emitido en agosto de 2014 precisó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden reportar a sus usuarios en las centrales de riesgo.
Lo anterior se condiciona al cumplimiento de presupuestos entre los cuales está que dicha autorización de manejo de información se establezca en el contrato de condiciones uniformes, para que se establezcan las condiciones en que se realizará el reporte a las centrales de riesgo, dando cumplimiento a las disposiciones relativas al manejo de información y habeas data, donde conste que el usuario que suscribe dicho contrato de condiciones uniformes acepta dichas condiciones, otorgando su consentimiento para el reporte a dichas centrales.