La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Junio de 2012, que el derecho de servidumbre es un derecho de carácter real, lo que indica que cuando se elimine el régimen de copropiedad no se desvirtuara el derecho de servidumbre una vez registrado, pues el vínculo es directamente relacionado con el inmueble más no con la persona.
El citado organismo indicó que con la destrucción del edificio se ubicaría en la teoría de que los bienes sobre los que recae la servidumbre no permitirán su uso en los términos planteados para su constitución. A su vez, cabe observar que el término de la servidumbre está delimitado por las necesidades que proponga el prestador del servicio respecto del servicio que garantiza con dicho derecho de servidumbre.