El Ministerio de Comercio ha expedido el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, que permite la terminación unilateral de contratos de arrendamiento de locales comerciales, cuya actividad económica se encuentra restringida por efectos del Covid-19.
Esta nueva norma, que permite la terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, de manera unilateral antes del 31 de agosto de 2020, en aquellos locales comerciales en que funcionen actividades económicas como bares, terminales de juegos de video, gimnasios, piscinas, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas e infantiles, cines, teatros, servicio de comida, entre otras, puede generar un contundente golpe económico a aquellas propiedades horizontales que tiene arrendadas sus zonas comunes para ello.
En efecto, no son pocas las propiedades horizontales, en especial de carácter comercial, que arriendan sus zonas comunes o incluso bienes privados que les pertenecen, para el ejercicio de actividades económicas como las que contempla el nuevo decreto, razón por la cual, al terminarse unilateralmente los contratos por el arrendatario, verán mermados sus ingresos por ese concepto.
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
Contratos de arrendamiento que se pueden terminar
El artículo 2 del decreto 797 será aplicable a los contratos de arrendamiento de locales comerciales cuyos arrendatarios, a partir de junio 1 de 2020 por las instrucciones de orden público, se encuentran en la imposibilidad de ejercer las siguientes actividades económicas:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones
- Alojamiento y servicios de comida
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones de personas
Forma de terminación
Indica el artículo 3, del mencionado decreto, que los arrendatarios podrán dar por terminado unilateralmente el contrato, previa las siguientes condiciones:
- Hacerlo antes del 31 de agosto de 2020
- Pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal que se encuentra pactada en el contrato, sin que proceda otro tipo de penalidad, multa o sanción, sin importar que se encuentre consagrada en la ley o en un acuerdo entre las partes. De no existir cláusula penal en el contrato, el arrendatario deberá pagar el valor equivalente a un canon de arrendamiento.
- El arrendatario deberá estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos, así como en el pago de cualquier otra obligación económica a su cargo, hasta el día de la terminación del contrato.