La Superintendencia de Sociedades precisó, mediante concepto emitido en Junio de 2016, que la acción social de responsabilidad que tiene como resultado la destitución del administrador debe ser inscrita en el acta, con la finalidad de que sea pública. A su vez, cabe aclarar que la inscripción de la destitución del administrador está sometida a la ejecutoria de la decisión que resuelva el recurso interpuesto.
El citado organismo indicó que hasta que no sean definidos los recursos interpuestos por la defensa del administrador, este, permaneceré en el ejercicio de sus funciones, atendiendo los deberes legales que le corresponden y conservara su calidad de representante legal.
NOTA: contodapropiedad.com considera que las normas comerciales no tienen aplicación en el régimen de propiedad horizontal, según concepto Nº220-54970 de la Superintendencia de Sociedades , a pesar de lo cual le parece importante esta nota porque el método de interpretación utilizado por la entidad puede servir de guía en la aplicación de las normas que rigen la propiedad horizontal. Para ampliar este criterio puede leer: El régimen de las sociedades comerciales no es aplicable a la propiedad horizontal