Esta nota ha sido actualizada por efectos de la Resolución 000064 de 2019 que prorrogó nuevamente los plazos.
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Ha sido definido, por parte de la DIAN, el calendario de implementación de la factura electrónica, así como los sujetos obligados a expedirla.
En efecto, mediante Resolución 020 de marzo 26 de 2019, la DIAN estableció que a partir del 1 de agosto de 2019 y en forma progresiva, deberá comenzar la expedición de factura electrónica en forma obligatoria.
Conforme con el artículo 2 de la citada resolución, los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, son los siguientes:
- Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
- Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Fecha de inicio de la obligación según la actividad económica CIIU
Para establecer la fecha en que comienza la obligación de cada uno de estos sujetos a expedir factura electrónica, el artículo 3 de la misma resolución ordenó tener en cuenta su código CIIU, el cual fue actualizado mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. Para los demás sujetos obligados a facturar, cuya actividad no fue clasificada previamente, la obligación surge a partir de agosto 1 de 2020.
El numeral 2 del mismo artículo 3 también fijó el calendario para otros sujetos obligados a facturar electrónicamente, sin tener en cuenta su actividad económica, entre agosto 31 de 2019 y el 3 de agosto de 2020.
Para leer la Resolución 020 de marzo 26 de 2019 dar click aquí.