Sujetos obligados a expedir factura electrónica

Sujetos obligados a expedir factura electrónica

Esta nota ha sido actualizada por efectos de la Resolución 000064 de 2019 que prorrogó nuevamente los plazos.
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Ha sido definido, por parte de la DIAN, el calendario de implementación de la factura electrónica, así como los sujetos obligados a expedirla.

En efecto, mediante Resolución 020 de marzo 26 de 2019,  la DIAN estableció que a partir del 1 de agosto de 2019 y en forma progresiva, deberá comenzar la expedición de factura electrónica en forma obligatoria.

Conforme con el artículo 2 de la citada resolución, los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, son los siguientes:

  1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas IVA.
  2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
  4. Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
  5. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.

Fecha de inicio de la obligación  según la actividad económica CIIU

Para establecer la fecha en que comienza la obligación de cada uno de estos sujetos a expedir factura electrónica, el artículo 3 de la misma resolución ordenó tener en cuenta su código CIIU, el cual fue actualizado mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012. Para los demás sujetos obligados a facturar, cuya actividad no fue clasificada previamente, la obligación surge a partir de agosto 1 de 2020.

Podrá consultar la Resolución 139 de 21 de noviembre de 2012, que indica los códigos CIIU, dando click aquí.

El numeral 2 del mismo artículo 3 también fijó el calendario para otros sujetos obligados a facturar electrónicamente, sin tener en cuenta su actividad económica, entre agosto 31 de 2019 y el 3 de agosto de 2020.

Para leer la Resolución 020 de marzo 26 de 2019 dar click aquí.