El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Julio de 2016, que las cuotas extraordinarias, generadas en una copropiedad para la mejora de bienes inmuebles por destinación o adhesión, esenciales o no esenciales sin desafectar, deben ser contempladas, en principio, como un ingreso diferido (pasivo) sin alterar el estado de resultados, no sin antes aclarar que, la cuenta por cobrar correspondiente debió haber sido registrada en una cuenta de ingresos diferidos, mas no en el estado de resultados.
El citado organismo indicó que cuando se presenten mejoras al edificio y al ascensor, estas, se deben reconocer como gastos en el estado de resultados disminuyendo, significativamente, el ingreso diferido preliminarmente consignado, logrando así, una mejor correlación de ingresos y gastos.