El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, mediante concepto CTCP – 10 – 00371 – 2019, se refirió a las posibilidades que existen para el manejo de la contabilidad durante la administración provisional de una propiedad horizontal.
Como se recordará, en las propiedades horizontales en desarrollo, mientras no se haya construido y enajenado un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad, la administración provisional estará a cargo del propietario inicial o la persona que este delegue, razón por la cual es importante tener en cuenta algunos parámetros importantes en la responsabilidad del manejo contable, indicados por el CTCP.
A continuación podrá leer el concepto completo
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