El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Septiembre del 2016, que no existe impedimento alguno para que se prohíba a un contador de la propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador, ahora bien, la situación cambia si el contado acepta el cargo o cumple funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la entidad donde fue empleado antes de 6 meses de haber dejado el cargo debido a que, en este caso si hay una expresa prohibición que está contenida en la Ley 43 de 1990 en el artículo 51.
El citado organismo indicó que el contador debe seguir lo estipulado en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones de la Asamblea General, pues se pudo haber establecido que la persona que ejerza el cargo de administrador sea diferente a la persona que ejerció el cargo de contador.