La Superintendencia de Servicio Públicos precisó, mediante concepto emitido en Julio de 2013, que según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 675 de 2001 se entiende por bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos entre otros.
El citado organismo aclaró que según el artículo 4 de la Ley 142 de 1994 los servicios públicos domiciliarios, como la energía, gas natural, acueducto, alcantarillado y aseo, gozan con la calidad de especiales, lo que indica que gozan de especial protección del estado, además el artículo 134 de la mencionada Ley estipula que toda persona capaz de contratar que habite un inmueble, sin importar el título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos, pues es un derecho que le corresponde.
Por lo planteado anteriormente, el citado organismo concluyó que ni la asamblea de copropietarios ni ningún copropietario puede oponerse a la construcción de las redes para el acceso al servicio público domiciliario de gas natural, por tratarse de un servicio público que goza de protección del estado.