Conjunto residencial responsable por muerte de persona en la piscina tras no cumplir normas de seguridad

Conjunto residencial responsable por muerte de persona en la piscina tras no cumplir normas de seguridad

Reciente fallo de Tribunal Superior de Distrito declaró responsable a un Conjunto Residencial de la ciudad de Girardot, por la muerte de una persona en su piscina, tras no cumplir las normas de seguridad exigidas por la ley 1209 de 2008.

A pesar de que el occiso presentaba un grado de embriaguez grado 3, el fallo consideró que sobre la copropiedad concurría parte de la culpa, tras no implementar las medidas de seguridad exigidas en la ley, en especial,  contar con personal de rescate salvavidas.

Lo que sucedió

Los hechos relatados en la demanda indican que Brayan Ávila González (q.e.p.d.) junto con otras personas, alquilaron la casa E3 ubicada en el Condominio “La Herradura”, para los días 6 y 7 de febrero de 2021, y que éste último día, aquellos se encontraban en una de las piscinas del lugar ingiriendo bebidas alcohólicas, sin que los vigilantes del conjunto adoptaran alguna medida para sacar a los jóvenes e impedir su permanencia, ocurriendo que aquél se ahogara en la piscina sin recibir el auxilio de un rescatista, por no existir alguno.

Se indica que sus amigos lo llevaron al hospital, en donde falleció, y que según el reporte emitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la causa de la muerte fue “asfixia sumersión (ahogamiento). Manera de muerte: Violenta – Accidental”.

Se precisa también que de acuerdo con el resultado de la visita técnica a las piscinas del “Condominio El Girasol”, se determinó que no cumplían con los requerimientos de la ley 1209 de 2008.

 

 
El fallo de primera instancia

El juez de primera instancia, en su sentencia, indicó que la Ley 1209 de 2008 estableció unas reglas para el buen funcionamiento de las piscinas, entre las que se encuentra tener el servicio de teléfono o citófono para llamadas de emergencia durante las 24 horas; así como implementar dispositivos de seguridad como detectores de inmersión; y contar con un salvavidas en todo momento con conocimientos en resucitación cardiopulmonar, exigencias que no se cumplieron por parte del Condominio demandado, como lo aceptó la representante legal, pues si bien tenían una persona pendiente de las piscinas, carecía de la formación requerida.

En ese orden ideas, el Juez declaró que el Condominio el Girasol I Propiedad Horizontal era civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios ocasionados por el fallecimiento de Brayan Ávila González el 7 de febrero de 2021

 
El fallo del Tribunal

Para el Tribunal, en el fallo de segunda instancia, es claro que la Ley 1209 de 2008, a través de la cual se determinaron las normas de seguridad en piscinas, impone unas obligaciones a cumplir por quienes ejercen su control.

Es así que en el artículo 11, en lo que importaba al caso, señala que se debe cumplir con

a. “… haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia”,

b. “Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.”,

Igualmente en el artículo 14 expone que

“Queda prohibido el acceso a las áreas de piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el personal de rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar. El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitación cardio-pulmonar y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidades por entidad reconocida. El certificado no tendrá ningún costo.”

Para el Tribunal quedó probado, según declaración de la representante legal del Condominio El Girasol I Propiedad Horizontal, que en la unidad existían dos piscinas, y que tenían el botiquín de primeros auxilios, pero que no contaban con una alarma de inmersión. También se probó que tenían una persona que estaba pendiente de las dos piscinas, pero no era profesional. En conclusión, para el momento de ocurrencia del percance no cumplían con todas las exigencias de la ley 1208 de 2009.

Así las cosas, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, pues “resulta diáfano que la unidad residencial demandada no adoptó las medidas de seguridad y cuidado que se exigían para la guarda de las personas que hicieran uso de la piscina, entre ellas la prevista en el artículo 14 de la norma en mención, referida al personal de rescate salvavidas. Y si bien la representante legal señaló que sí había una persona pendiente de las dos piscinas, se tiene que además de insuficiente por número, no obra evidencia de que estuviera certificada en resucitación cardio-pulmonar, lo que ostenta relevante importancia, en cuanto que en dicho lugar fue donde ocurrió la muerte de Brayan Ávila González por “asfixia por sumersión (Ahogamiento)” según el reporte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.